Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 024032247/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24032247/2006 GIAQUINTA C/ BNA P/ CONSIGNACION M., 10 de diciembre de 2019.

En M., a los días del mes de diciembre dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., D.. Manuel Alberto

Pizarro, J.I.P.C., y G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ

24032247/2006/CA1, caratulados: “GIAQUINTA c/ BNA P/

CONSIGNACIÓN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Primera instancia en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 436 en contra de la resolución de fs.

428/435 vta., que hizo lugar a la demanda por consignación deducida por la

Sra. M.C.S.G.O. contra el Banco de la Nación

Argentina, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de

honorarios.

El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 428/435 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: V. nº 1,2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara,

Dr. G.E.C. de Dios, dijo:

  1. Que los presentes obrados originarios del Juzgado Federal

    de Primera Instancia, son elevados a esta S. “A” de la Excma. Cámara

    Federal de M., a fin de resolver el recurso de apelación impetrado a fs.

    436 por el Banco de la Nación Argentina en contra de la sentencia de fs.

    428/435 vta..

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 07/01/2020 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8425658#251504007#20191204094317751 2. Que la presente causa tiene su origen en la demanda por

    consignación interpuesta por la Sra. M.C.S.G.O. en

    contra del Banco de la Nación Argentina en la que solicita que se declare que

    se encuentra comprendida en el sistema de refinanciación previsto por la ley

    25.798 y su decreto reglamentario 1284/03 y se ordene a esta última a

    mantenerla bajo los beneficios de esa ley conforme lo pactado.

    Que, producida la abundante prueba ofrecida, el a quo hizo

    lugar a la demanda por consignación deducida por la Sra. María Cristina Santa

    Giaquinta Ortega contra el Banco de la Nación Argentina, impuso las costas a

    la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

    Contra este decisorio se alza el Banco de la Nación Argentina a

    fs. 436.

  2. Que la Dra. S.M.M., en representación de la

    recurrente, expresó los agravios que dice causarle la resolución atacada a su

    mandante y solicitó que se revoque la misma, con expresa imposición de

    costas.

    Manifiesta que esta Alzada solo debe limitarse a constatar el

    cumplimiento de los requisitos que establece la ley 25.798 y sus sucesivas

    prórrogas y modificaciones para determinar si la presente acción es

    procedente, teniendo en cuenta que el sistema de beneficio excepcional creado

    por dicha norma debe ser interpretado restrictivamente.

    Agrega que la actora no ha podido acreditar que el inmueble

    hipotecado por la Sociedad Militar Seguro de Vida sea el de su vivienda, ya

    que más allá de que la misma vive en dicho inmueble, el mismo es utilizado

    para fines comerciales, ya que allí todavía funciona una guardería, lo que ya

    había sido comprobado por su mandante con anterioridad a revocarle el

    beneficio.

    Se agravia también de que se le hayan impuesto las costas a su

    representada que cumple el papel de administrador del fideicomiso creado por

    la ley 25.798 y, solicita que las mismas sean impuestas al fiduciario.

    Por último, hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 07/01/2020 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8425658#251504007#20191204094317751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4. Corrido traslado, el representante de la actora contesta a fs.

    447/449 vta. y, por los argumentos que allí expone y que se tienen aquí por

    reproducidos en honor a la...

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