Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 024032247/2006/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24032247/2006 GIAQUINTA C/ BNA P/ CONSIGNACION M., 10 de diciembre de 2019.
En M., a los días del mes de diciembre dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., D.. Manuel Alberto
Pizarro, J.I.P.C., y G.E.C. de Dios,
procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ
24032247/2006/CA1, caratulados: “GIAQUINTA c/ BNA P/
CONSIGNACIÓN S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO –
ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Primera instancia en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 436 en contra de la resolución de fs.
428/435 vta., que hizo lugar a la demanda por consignación deducida por la
Sra. M.C.S.G.O. contra el Banco de la Nación
Argentina, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de
honorarios.
El Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 428/435 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: V. nº 1,2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara,
Dr. G.E.C. de Dios, dijo:
-
Que los presentes obrados originarios del Juzgado Federal
de Primera Instancia, son elevados a esta S. “A” de la Excma. Cámara
Federal de M., a fin de resolver el recurso de apelación impetrado a fs.
436 por el Banco de la Nación Argentina en contra de la sentencia de fs.
428/435 vta..
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 07/01/2020 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8425658#251504007#20191204094317751 2. Que la presente causa tiene su origen en la demanda por
consignación interpuesta por la Sra. M.C.S.G.O. en
contra del Banco de la Nación Argentina en la que solicita que se declare que
se encuentra comprendida en el sistema de refinanciación previsto por la ley
25.798 y su decreto reglamentario 1284/03 y se ordene a esta última a
mantenerla bajo los beneficios de esa ley conforme lo pactado.
Que, producida la abundante prueba ofrecida, el a quo hizo
lugar a la demanda por consignación deducida por la Sra. María Cristina Santa
Giaquinta Ortega contra el Banco de la Nación Argentina, impuso las costas a
la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
Contra este decisorio se alza el Banco de la Nación Argentina a
fs. 436.
-
Que la Dra. S.M.M., en representación de la
recurrente, expresó los agravios que dice causarle la resolución atacada a su
mandante y solicitó que se revoque la misma, con expresa imposición de
costas.
Manifiesta que esta Alzada solo debe limitarse a constatar el
cumplimiento de los requisitos que establece la ley 25.798 y sus sucesivas
prórrogas y modificaciones para determinar si la presente acción es
procedente, teniendo en cuenta que el sistema de beneficio excepcional creado
por dicha norma debe ser interpretado restrictivamente.
Agrega que la actora no ha podido acreditar que el inmueble
hipotecado por la Sociedad Militar Seguro de Vida sea el de su vivienda, ya
que más allá de que la misma vive en dicho inmueble, el mismo es utilizado
para fines comerciales, ya que allí todavía funciona una guardería, lo que ya
había sido comprobado por su mandante con anterioridad a revocarle el
beneficio.
Se agravia también de que se le hayan impuesto las costas a su
representada que cumple el papel de administrador del fideicomiso creado por
la ley 25.798 y, solicita que las mismas sean impuestas al fiduciario.
Por último, hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 07/01/2020 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8425658#251504007#20191204094317751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 4. Corrido traslado, el representante de la actora contesta a fs.
447/449 vta. y, por los argumentos que allí expone y que se tienen aquí por
reproducidos en honor a la...
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