Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 93944

PresidentePettigiani-Roncoroni-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., R., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.944, "G., G.A. contra TMR Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes modificó el fallo de origen que había admitido la demanda y, en consecuencia, redujo la responsabilidad atribuida a la accionada, al 50%.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámaraa quomodificó el fallo de origen que había admitido la demanda, atribuyendo a la actora el 50% de la responsabilidad.

  1. Contra este pronunciamiento interpone el letrado de la citada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia "... un injustificado apartamiento de la correcta interpretación legal del artículo 1113 2do párrafo segunda parte del Código Civil...", como de la doctrina legal que cita. Además, atribuye arbitrariedad al fallo (fs. 411).

  2. El recurso no puede prosperar.

Luego de coincidir con el marco jurídico en que fuera dirimida la cuestión en origen (art. 1113, Cód. C..), la Cámaraa quo,con las constancias emergentes de la causa penal ofrecida como prueba mutua por los involucrados, tuvo por acreditados: el daño, la relación causal, el riesgo de la cosa (convoy en desplazamiento) y el carácter de dueño o guardián de la accionada (fs. 389 y vta./390).

Sin perjuicio de ello entendió, en virtud del análisis de la prueba colectada (confesión de fs. 145, resp. 1 y 2, a tenor del pliego de fs. 144 y fotografías de fs. 12/14; dictamen del perito ingeniero de fs. 238) que "... la damnificada en culposa actitud, asumiendo riesgos extraordinarios intentó el cruce de las vías férreas por un paso a nivel no autorizado o clandestino ... cuando a pocos metros del sitio en cuestión existe un paso a nivel habilitado para vehículos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR