Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Junio de 2023, expediente CAF 040965/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 40965/2019: "GIANNONI, J.A.

c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, de junio de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 11/04/2023, la Sra. Jueza de primera instancia decidió admitir el planteo formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de instancia, con costas.

Para así decidir, tuvo en consideración la última actuación impulsoria del proceso del 04/08/2022 (fecha en la que se tuvo por contestada la demanda) y el lapso transcurrido hasta el 08/03/2023, fecha en la cual se acusó la caducidad de la instancia.

Destacó que se encontraba cumplido el plazo de seis (6) meses contemplado en la normativa aplicable, sin que la parte actora hubiese efectuado petición alguna como principal interesada en que la causa avance.

En cuanto a la intencionalidad manifestada por el actor al contestar el traslado, sostuvo que ninguna de las actividades reseñadas se vieron reflejadas en el presente juicio, por lo que no resultaron hábiles para interrumpir los plazos de caducidad aplicables.

II- Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (el 16/04/2023), que ha sido concedido (el 21/04/2023), fundado y respondido en la instancia anterior (v. providencias del 02/05/2023 y 16/05/2023).

La recurrente –en síntesis– considera que no hubo falta de interés en la prosecución de la causa. Manifiesta que había intentado ingresar un escrito en el mes de octubre de 2022 “con idéntico tenor al ingresado el 8/3”; que su parte demostró actividad procesal durante la tramitación de la demanda (voluminosa y expresiva de hechos de gravedad); y que luego de contestado el traslado de la demanda, el expediente se encontró a despacho por un Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

tiempo muy prolongado, lo que motivó el requerimiento de apertura a prueba en dos oportunidades. Sostiene que el escrito (presentado el 8/3/2023) había sido suscripto por el actor el 24/2/2023, dentro “del plazo de instancia…”. Refiere que, además, debe considerarse que se encuentra en trámite el expediente conexo “G., J.A. c/ Estado Nacional s/ beneficio de litigar sin gastos”; del cual puede observarse el interés en la prosecución de ambos expedientes pues “…en él se han hecho presentaciones numerosas dentro de los plazos de instancia”.

A su vez, se agravia de lo que estima que se trata de un exceso de ritualismo.Intenta sostener la necesidad de una sentencia justa “…atendiendo a la gravedad de lo que constituye el objeto procesal de esta acción (un ciudadano privado de su libertad ilegalmente)…”.

Finalmente, se agravia de la imposición de costas.

Apunta que, en su opinión, debe “…tenerse presente que en la relación entre el estado y cualquier ciudadano será siempre el ciudadano la parte débil. Esto se vislumbra también atendiendo nuevamente a lo que dió origen a la demanda, pues el Sr. G. fue privado de su libertad al no ser escuchado por el estado y,

además, por no habersele provisto de una defensa oficial acorde (justamente por carecer de medios económicos…”.

III- Que el planteo resulta improcedente, pues no asiste razón al recurrente para agraviarse de lo decidido en la instancia anterior.

En efecto, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso,

hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 40965/2019: "GIANNONI, J.A.

c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS"

petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es –en general– instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento (esta Sala, “Enyun Chen c/ EN- DNM

s/ recurso directo DNM”, del 6/8/2019; “J.X. c/ EN- DNM s/

recurso directo DNM”, del 12/9/2019; “., Feng c/ EN-M Interior OP Y V -DNM s/ recurso directo DNM”, del 7/7/2021, entre otros).

Por otro lado, cabe destacar que –como ha sido puesto de resalto en anteriores ocasiones– la perención de la instancia –como instituto procesal, cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso– opera sin perjuicio de la índole de la pretensión en el ámbito procesal de este Fuero. Además, no cabe soslayar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. esta Sala, “B.P.E. y otro c/ EN- M Justicia y DD

HH -SPF- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 20/2/2018; “S., H.A. c/ EN –M Seguridad- PFA s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 9/11/2021, entre otros).

Por lo demás, es dable recordar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (esta Sala, “Li Xueqin c/EN- M Interior OP y VDNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/2019; “J.X. c/ ENDNM s/ recurso directo DNM”, del 12/9/2019; “W.C. c/

EN - M Interior O P y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del...

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