Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Mayo de 2023, expediente CNT 041687/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 - 2 EXPTE. Nº41.687/2017/CA1 (62.232)

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: “GIANNONE, PABLO AXEL C/ SULPROM S.A. Y OTRO S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 23-05-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de 10 noviembre de 2022 interpusieron el actor y a tenor del memorial presentado en fecha 22 de noviembre de 2022 y las codemandadas Sulprom S.A. en 15 de noviembre de 2022 y Telecom Argentina S.A. en fecha 18 de noviembre de 2022, los cuales merecieron sus respectivas réplicas. Asimismo Sulprom S.A. cuestiona los emolumentos en su totalidad por considerarlos altos y el perito contador por bajos.

  2. En primer lugar me referiré al memorial presentado por S. S.A. El mismo debe ser declarado -en lo que hace al fondo del asunto-

    mal concedido en razón del monto cuestionado ($184.408) debido a que al momento de la concesión de la apelación el monto del bono del derecho fijo CPACF alcanzaba los $1.600 (monto total $390.000) con excepción de los agravios séptimo en el que cuestiona las costas del proceso y el noveno al que me referiré en el próximo punto (art. 106 L.O.).

  3. En los términos en los que fueron concedidas las apelaciones de la parte actora y Telecom Argentina S.A., sumado al noveno agravio del memorial de la codemandada Sulprom S.A. referido supra, es necesario señalar que la sentencia del magistrado que me precede no es clara respecto a la aplicación del Acta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Nº 2764,

    es por ello que la actora basa su memorial en el pedido de aplicación de la misma y la codemandada Telecom Argentina S.A. pide que la mentada A. no se aplique; de igual forma que el referido agravio Nº 9 de la codemandada Sulprom S.A.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Sobre el particular, teniendo en cuenta que con fecha 07/09/2022,

    la CNAT resolvió por A.N.. 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, cabe expresar lo siguiente.

    Los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, con la convicción de consensuar un instrumento orientador que –a la luz de la realidad actual– permita mantener una adecuada tutela del crédito del trabajador. Sin embargo, por mayoría se acordó

    sugerir que la tasa de interés resuelta es aplicable a las causas sin sentencia firme sobre el punto (extremo que acontece en autos) y esta Sala, por razones institucionales, ha decidido aceptar lo dispuesto por la mayoría de esta Cámara en la mencionada acordada nº 2764, sin perjuicio de la opinión personal de sus miembros y de las pautas específicas remarcadas por este mismo Tribunal en el caso “F.V.C.c.B. de Buenos Aires Asoc.

    Civil” (expte. nº 8806/2019 del mes de octubre de 2022)

    Por lo tanto dado que las consideraciones vertidas en la queja por las codemandadas no bastan para excluir...

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