Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 079220/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

79220/2012

GIANNITRAPANI, M.N.c.M., JORGE

DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)En el punto II de la presentación a despacho -en oportunidad de expresar agravios,

dentro del plazo establecido por el art. 260

del CPCC. y por los fundamentos que expone- la parte actora (apelante de la sentencia de la instancia de grado dictada el 05.05.2022)

solicita el replanteo de la prueba pericial psicológica ofrecida en la demanda según, fojas 12/12 vta., en los términos del inciso 2º de la citada disposición.

II) De acuerdo con las previsiones de los artículos 379 y 385, parte final, del CPCC,

frente a la inapelabilidad de la decisión emitida en primera instancia, se permite el replanteo de las medidas de prueba en la alzada cuando el expediente es enviado a dicha sede a raíz de los recursos concedidos en forma libre contra la sentencia definitiva (cfr. E.,

I., Planteos Procesales, La Ley, p. 513).

Sin embargo, sólo es admisible el replanteo de prueba en la ámbito del tribunal de apelación cuando hubiese mediado negativa injustificada a proveerla en primera instancia o cuando la negligencia decretada no fuese oportuna o la caducidad haya sido declarada en forma errónea, conforme con el juego armónico de los artículos 379 y 385 del código citado,

ya que dicha facultad tiene por objeto Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

inmediato evitar que se consagre una injusticia (cfr. CNCiv, Sala “C”, “A. c/ I. s/

daños y perjuicios”, del 5/12/2012 y “B. c/ Tapia Quipildor s/ daños y perjuicios”, del 14/4/2021, entre otros).

La apertura a prueba de la causa en instancia de apelación asume un carácter excepcional, habida cuenta que las situaciones que autorizan dicha apertura son expresadas por la ley de modo limitativo y deben encararse, en principio, con criterio restrictivo para no convertir el trámite ante la cámara como una fuente de dilación del proceso o instrumento que repercuta sobre el equilibrio de la igualdad de las partes o un medio para reabrir cuestiones sobre asuntos que debe entenderse precluidos (cfr. M., P.L., S. y B., Código Procesales en lo Civil y…,

A.P., t. V, p. 126).

La petición del replanteo ante la Cámara debe ser fundada, como exige el inc. 2 último apartado, del artículo 260 citado, por lo que es necesaria una crítica concreta y razonada de la resolución desestimatoria, por intermedio de la cual quede de manifiesto los errores incurridos por el juzgador, en forma similar a lo que ocurre con la expresión de agravios definida en el artículo 265 del código de forma (cfr. CNCiv, Sala “C”, “Ludueña c/ Hospital Municipal s/ daños y perjuicios”, del 30/10/2014; id., id., “P. c/ OSCHOCA s/

daños y perjuicios”, del 18/2/2016 y sus citas;

cfr. F. y Y., Código Procesal Civil y...,

3ra. edic. act. y ampl., Astrea, t. 2, p. 467).

Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 09/03/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) Desde la perspectiva que ofrecen las consideraciones que preceden, atendiendo a las particularidades del caso en análisis, no se aprecia que se verifique alguna de las situaciones que habilitarían la producción ante esta sede de la diligencia probatoria solicitada.

Según se advierte, de los antecedentes del procedimiento, el Sr. Juez a quo en oportunidad de proveer la prueba ofrecida por los litigantes y abrir la causa a prueba, conforme surge del auto de fs. 157 del 26.11.2014,

designó a la perito médico legista -Dra.

P.- para evacuar los puntos periciales que se proponían a fs. 11 vta./12.

Recuérdase que los puntos periciales que hacían a la faz psicológica lucían ofrecidos por la actora a fs. 12 in fine y fs. 12 vuelta.

El dictamen pericial de la auxiliar de justicia mencionada, fue agregado a fs. 216/220

e impugnada por la parte actora a fs. 233/216

oportunidad en que pidió que se evacuen los puntos periciales omitidos.

Frente a ello, la médica P. a fs. 247,

contestó manifestando que había sido designada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR