Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2000, expediente B 53307

PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Ghione-Pettigiani-San Martín-Salas
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078 que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., de L., Hitters, N., G., P., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.307, “., A.M. contra Municipalidad del Partido de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora A.M.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando se deje sin efecto el decreto 723 del 10-V-1990 por el que se rechazó la ampliación de fundamentos del recurso de revocatoria interpuesto contra las disposiciones de la Dirección de Educación y la Subsecretaría de Educación por las que no se hizo lugar a su pedido de confirmación en el cargo de Asistente Educacional de Enseñanza Diferenciada desempeñado con carácter interino y hasta su cobertura por el titular en la Escuela de Artesanías y Oficios nº 7 de la localidad de Batán, y que fuera desestimado mediante resolución del Secretario de Gobierno 250 del 12-III-1990, a la que ratificó en todas sus partes.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarla en el cargo y a abonarle los haberes dejados de percibir desde el 12-III-1990 -fecha en que se le comunicó el cese- y hasta que opere aquélla, con actualización e intereses.

    Funda su pretensión en las disposiciones de los arts. 7, 219 y concs. de la Ordenanza municipal 5936/84 reclamando su aplicación a la luz del art. 14 bis de la Constitución nacional que consagra el derecho a la estabilidad en el empleo.

  2. A. contestar el traslado la Municipalidad de General Pueyrredón opone reparos de naturaleza formal a la demanda y subsidiariamente la contesta, alegando la legitimidad de los actos atacados.

    Niega que en el caso sea aplicable la norma general del citado art. 7 referente a la adquisición de estabilidad por los empleados ingresantes, pues cede ante la especificidad del ordenamiento que rige para el personal docente de los arts. 219, 220 y concs. del mismo cuerpo que -entre las condiciones de ingreso- incluye el concurso de oposición y antecedentes y pruebas de personalidad e idoneidad para el cargo que la accionante no ha satisfecho. Pide, por consecuencia, el rechazo de su pretensión.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 51 y agregadas la documentación en fotocopia y las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba y el alegato de la actora (la demandada no hizo uso de este derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

      Caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

  4. La actora invoca haberse desempeñado como personal docente interino en la Municipalidad de General Pueyrredón desde el 31 de marzo al 31 de diciembre de 1988 y desde el 1-I-1989 en adelante, esto es superando los seis meses del período de prueba, sin que se registrara oposición alguna sino antes bien su calificación con el máximo puntaje, en razón de lo cual pide su confirmación en dicho cargo.

    En la demanda impugna expresamente el...

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