Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 093218/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., R.E. y otro c/ H.M., H.R.

s/ daños y perjuicios (acc. trán c. les. o muerte)”, E.. 93.218/2013, Juzgado 66 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G., R.E. y otro c/ H.M., H.R. s/ daños y perjuicios (acc. trán c. les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 429/437, en la que se rechazó la demanda interpuesta por R.E.G. y C.E.G. contra H.R.H. y Federación Patronal Seguros SA, con costas a la parte actora vencida, apeló esta última a fs.

438, recurso que fue concedido a fs. 439. A fs. 469/472 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 474/475. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios El actor pide que se revoque la sentencia. Afirma que, para rechazar la demanda, el juez consideró acreditado que él había realizado una maniobra prohibida, cuando ello no es así. Sostiene que circulaba a velocidad moderada y que no tenía necesidad da dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 24.449 (la norma contiene una “exigencia desmesurada”); que el croquis confeccionado por el experto no refleja la realidad y que este, al dictaminar, se basó exclusivamente en el relato efectuado por cada una de las partes. En definitiva, el accidente se produjo cuando se aprestaba a girar a la izquierda, momento en que el accionado, avanzando desde su costado, intentó anticiparse a dicha maniobra y lo embistió con violencia.

III) La decisión Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15989077#168932114#20161216153548556 Luego de una lectura de las constancias de la causa, de la sentencia en crisis y del escrito de expresión de agravios, he arribado a la conclusión de que debe confirmarse el rechazo de la demanda. Explicaré

los motivos.

El fundamento por el cual el magistrado preopinante rechazó

la pretensión del actor por considerar que se había acreditado la culpa de la víctima. Se basó en el informe pericial mecánico y entendió que el croquis ilustrativo que el profesional había efectuado se condecía con los daños del auto del actor, que mostraban las fotografías de fs. 12/15. Destacó que el perito había sido terminante en indicar que fue el conductor del Renault 12 el que, con su accionar, introdujo la causa que generó el hecho. Por otra parte, recordó el magistrado que la maniobra de giro realizada se había hecho sin respetar las previsiones de la ley de tránsito.

Considero, contrariamente a lo decidido en la sentencia en crisis, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y...

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