Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita538/18
Número de CUIJ21 - 5084095 - 3

Reg.: A y S t 284 p 381/387.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., M.L.N. y E.G.S., bajo la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GIANNINI, H.Y. contra ASOCIART ART SA - LEY 24557 - (CUIJ 21-05084095-3 EXPTE. 44/16) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-05084095-3). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., Falistocco, G., Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

Mediante resolución 19 de fecha 22 de febrero de 2018, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Asociart A.R.T. S.A., contra la sentencia 76 del 14 de marzo de 2017 -y su aclaratoria mediante Auto 158 del 28.03.2017 (f. 235)- dictada por el citado Tribunal, en la cual receptó parcialmente el recurso de apelación intentado por la demandada y en consecuencia: 1) revocó la sentencia del Juez de baja instancia, en cuanto disponía la aplicación al "sub lite" de las disposiciones de la ley 26773 (R.I.P.T.E.); 2) declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 12, apartado 1, de la ley 24557, ordenando se tome, a los fines de cuantificar la indemnización debida, el salario que cobraría un trabajador de igual categoría y convenio que el actor a la fecha del Acuerdo; 3) modificó la tasa de interés, fijándola en el 7% anual, sumado, desde la fecha del siniestro (20.02.2008) hasta 15 días de notificado el Acuerdo y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, una vez y media el promedio de la tasa activa, sumada, que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos a 30 días; 4) Impuso las costas en el orden causado.

La Cámara fundamentó su decisión por entender que el criterio de interpretación efectuado en la sentencia impugnada no se ajustaba a las pautas esbozadas en el reciente fallo dictado por esta Corte provincial in re "O., O. c. Asociart ART S.A." (14.02.2018).

El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco, la señora Ministra doctora G., el señor Ministro doctor E., el señor Presidente doctor G.érrez y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

    1.1. S.ún surge de las constancias de la causa, H.é G. interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica J. de fecha 23.12.2008. En tal sentido solicitó se sustancie dicho recurso ante los Tribunales Ordinarios provinciales en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" (C2605 XXXVII, del 07.09.2004).

    Admitida la competencia por el -en aquel entonces- Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 7 de la ciudad de Rosario -previo pase por el Tribunal Federal y declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557 (cfr. fs. 33/40)-, la accionante adecuó su...

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