Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 020813/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

20813/2018 GIANNICO, M.V. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS s/EMPLEO

PUBLICO

Buenos Aires, 12 de mayo de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 3/2/23

    resolvió: i) rechazar la apelación de la parte actora y, en consecuencia,

    confirmar la sentencia de grado en cuanto desestimó la demanda interpuesta por la Sra. M.V.G. por cobro de pesos contra el Estado Nacional, Instituto Nacional de Estadística y Censos (en adelante: INDEC, o Instituto), por medio de la cual reclamó la percepción de sumas de dinero en concepto de rubros salariales e indemnizaciones, por la suma global de $474.119,55, o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse, ello bajo la invocación de haber sufrido un despido incausado por parte de la demandada y,

    ii) disponer que las costas de esta instancia sean soportadas por la recurrente vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 27/2/23 -no fue contestado por la contraria (confr. providencia de fecha 11/5/23).

  3. ) Que en el art. 11 del Reglamento aprobado por la Ac.

    04/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispone que “...en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal...., ....o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente. ...Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales...”.

    Fecha de firma: 12/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que la presentación de fecha 15/2/23. bajo examen,

    no cumple con los requisitos exigidos en el art. 1º del Reglamento aprobado por la citada Acordada, toda vez que el presentante ha excedido la cantidad de renglones por página allí requeridos (confr.

    pág. 8).

    En este sentido se ha expedido el Alto Tribunal, al declarar mal concedido el recurso extraordinario que no cumplió con los recaudos exigidos en el citado art. 1º) (confr. CSJN, Causa D.

    458/2009 Tº XLV “D.C. y Otros c/ EN-Mº Interior-GN-Dto 628/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 9/3/10).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    declarar, sin más trámite, inadmisible el...

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