Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FSM 063004510/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004510/2011/CA1 “Giannice, Lucía c/ ANSES s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “GIANNICE, LUCÍA C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y la condenó a practicar la liquidación de las diferencias que puedan resultar a favor de la parte actora. Asimismo, hizo lugar al planteo de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24463. Por último, distribuyó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo sustancial, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal.

    Luego, se quejó del cómputo de los aportes autónomos realizado por el sentenciante y estimó que corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24463.

    Asimismo, se agravió de la aplicación de la tasa pasiva y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del anexo de la ley 26417, para el caso que su cálculo Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19546528#188851730#20170919142908678 arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Finalmente, atacó la aplicación de las costas por su orden.

    1. La demandada, en lo esencial, se agravió del recálculo de la PC y la PAP sin la limitación temporal de la Resolución Anses 140/95 y de la determinación de la movilidad conforme el criterio del fallo “B.”.

    En segundo lugar, planteó que se declare la nulidad de la sentencia en cuanto la misma no constituye, a su criterio, una derivación razonada de los hechos probados en la causa ni del derecho aplicable.

    En tercer lugar, se agravió de la extensión del criterio establecido en el precedente “B.”.

    Por último, atacó lo resuelto en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24463.

  3. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. Sobre los agravios de la actora a) En orden a la actualización de la P.B.U., sin perjuicio de lo actuado en sede administrativa, la Corte Suprema sostuvo que “debía considerar, de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial –pues es éste el...

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