Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Agosto de 2022, expediente CCF 006886/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6886/2021/CA1 “G., E.M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ sumarísimo de salud”. Juzgado nº 11, Secretaría nº 22.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 2 de mayo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 6 de enero de 2022, concedido el 10 de enero de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. El 30 de diciembre de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) le provea a la señora E.M.G. la cobertura de la internación en la institución geriátrica “Los Tilos”, de acuerdo a los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, conforme la facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura.

    El 6 de enero de 2022 la demandada dedujo recurso de apelación,

    el cual fue concedido el 10 de enero de 2022 y fundado el 18 de enero de 2022. En el auto del 19 de enero de 2022, el magistrado tuvo por presentado el memorial y ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 2 de mayo de 2022, el letrado apoderado de la actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, el I.N.S.S.J.P. lo contestó el 30 de mayo de 2022, propiciando su rechazo.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017

    del 15/09/20, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la...

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