Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 006718/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

6718/2021 GIANINNO, R.J. c/ FAYZULLIN,

RUSLAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sede con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (v. aquí) contra la decisión adoptada por la Sra. Jueza a cargo del trámite de la causa el 10 de marzo de 2023 (v. aquí) por intermedio de la cual denegó el pedido de ampliación de la demanda respecto del tomador del seguro que cubría la responsabilidad civil por el accidente objeto del reclamo (v. aquí).

Para adoptar ese criterio, la magistrada expresó que, como puntualmente lo refirió en el despacho atacado, la petición de la convocatoria de las partes a la audiencia preliminar efectuada por la parte actora (v.

aquí) había importado un desistimiento del codemandado genérico que impedía habilitar la intervención de un nuevo sujeto.

II.a) En el memorial (v. aquí ),

debidamente respondido por la aseguradora citada en garantía (v. aquí ), el señor G., a través de su representación letrada, impugna la decisión por considerarla arbitraria.

En tal sentido, en primer lugar,

sostiene que el temperamento adoptado en la providencia cuestionada ignora que al momento Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

de solicitar la apertura a prueba de la causa lo hizo sin manifestar expresamente el propósito de desistir del codemandado genérico y que tal intención no pudo ser presumida.

Incluso, aunque ese hubiera sido el caso, el ordenamiento lo autoriza a revocar el desistimiento en tanto la magistratura no se pronuncie sobre el punto o surja del expediente la conformidad de la parte contraria (arg. Art.

306 del Código Procesal). Según asevera, lo actuado afecta el debido proceso y el derecho de defensa en juicio, porque se le frustra la posibilidad de dirigir la acción contra quien entiende que debe responder por los daños sufridos. El apelante insiste en que nunca manifestó su voluntad de desistir contra el codemandado genérico y que tampoco podría atribuirse ese sentido a sus dichos por el sólo hecho de haber solicitado la fijación de la audiencia contemplada por el el artículo 360

del CPCyCN. Expone que si la sola petición de la audiencia se considera equivalente a un desistimiento, se debería, al menos, anunciarlo de manera expresa y, en tal caso, previa notificación personal o por cédula, de acuerdo con el supuesto previsto por el art. 135, inc.

6, del código de procedimientos.

En segundo lugar, argumenta que, sin que existan dudas, su intención siempre fue la de traer al litigio a los sujetos que deben responder por las consecuencias del siniestro,

tanto que solicitó que se suspenda el llamado de las partes a la audiencia preliminar con la finalidad de ampliar la demanda contra la Sra.

S.d.V.B., en su calidad de tomadora del seguro. En este nivel de Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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apreciaciones, el reclamante añade que el desistimiento referido en la providencia apelada no fue consentido, por cuanto recién tomó conocimiento de ese criterio con su presentación del 7 de marzo de 2023, a través de la cual peticionó que se dejara sin efecto la audiencia preliminar y se ampliara la demanda. Al respecto, puntualiza que la citación de las partes a tal acto fue ordenada con la expresa indicación de la notificación de ese llamado en forma personal o por cédula.

II.b) La parte contraria entiende que la decisión debe ser mantenida, por cuanto el tomador del seguro no puede ser considerado legitimado pasivo, ya que el solo hecho de haber contratado el aseguramiento no implica responsabilidad por el evento.

III) Según se observa de los antecedentes del trámite, el señor G. expresó en el escrito de demanda que interponía la pretensión indemnizatoria contra R.F. y contra quien fuera civilmente responsable de los daños ocasionados por el vehículo que allí identificó a raíz de la colisión de tránsito protagonizada el 9 de noviembre de 2020 (apartados II y IV). También en la misma pieza solicitó la citación en garantía de HDI Seguros SA (apartado III).

Respondidos sendos emplazamientos por los sujetos pasivos del reclamo (v. aquí y aquí

), en el escrito con cargo electrónico del 6 de diciembre de 2022, con invocación del estado del trámite, sin ninguna clase de condición o reserva, el letrado apoderado de la parte actora solicitó la apertura de la causa a Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

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Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

prueba (v. aquí). En respuesta a esa...

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