Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 010877/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GIANINETTO, S.E. c/ MIN. DE DEFENSA – ESTADO MAYOR

GRAL DE LA FUERZA AEREA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD”

doba, 18 de octubre del año dos mil veintitrés.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ GIANINETTO,

S.E. c/ MIN. DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GRAL DE LA

FUERZA AEREA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte. N° 10877/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2023.-

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante juridica de la parte demandada, doctora M.P., interpone recurso extraordinario argumentando que en autos existe cuestión federal de conformidad con el art. 14 de la Ley 48, toda vez que se encuentra en juego la inteligencia y aplicación de normas federales que establecen una normativa particular. A

    su vez, sostiene que estando a las normas de creación de los Suplementos y Compensaciones, Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa, las mismas establecieron que éstos eran de carácter particular, por lo que, si lo pretendido es demostrar que en los hechos son generales, se torna necesario demostrar que lo perciben la generalidad del personal en actividad. A su vez,

    deduce este remedio procesal por entender que existe causal de arbitrariedad.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando que rechace in limine el Recurso Extraordinario Federal intentado por la parte demandada, con costas.

  2. Analizados los argumentos vertidos por la Fecha de firma: 18/10/2023 apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GIANINETTO, S.E. c/ MIN. DE DEFENSA – ESTADO MAYOR

    GRAL DE LA FUERZA AEREA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD”

    destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la aplicación e interpretación de normativa de índole federal como lo son los arts. 53 y 57, inc. 3° de la Ley N° 19.101, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 y normas fed. concs., “suplemento por zona”, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48.

    En este sentido, cabe tener presente que en causas de similares características a la que aquí nos compete estudiar,

    nuestro Alto Tribunal tiene dicho que para que una asignaciones sea incluida en el concepto de sueldo, y por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado se requiere, que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en un actividad y el haber de retiro (Fallos: B.474.XXXIV; V.20.XXXIV).

    En definitiva, nos encontramos entonces, en este caso, ante el supuesto de la...

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