Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita716/21
Número de CUIJ21 - 512894 - 0
  1. 310 PS. 342/346

    Santa Fe, 7 de septiembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "GIANGIOBBE, OMAR contra PREVENCIÓN ART S.A. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. 304/17 - CUIJ 21-03670701-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512894-0); venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de fecha 20.04.2021 (fs. 65/68v.); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que por resolución registrada en A. y S. T. 306, págs. 140/144, de fecha 20 de Abril de 2021, esta Corte resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia dictada por la S. Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, quien a su turno confirmó la admisión de la demanda y, por ende, la condena a la aseguradora demandada a pagar las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, correspondientes a la incapacidad laboral permanente del 51.50% padecida por el actor.

      Es el pronunciamiento de este Cuerpo el que ahora se objeta a través de la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, por considerar la recurrente que el mismo lesiona los derechos consagrados por la Constitución nacional, de debido proceso y de propiedad (arts. 17 y 18).

      Critica en primer término que este Tribunal -al desestimar la queja- no abordó el agravio que su parte expresara al interponer el recurso de inconstitucionalidad, referido a la actualización del crédito mediante la utilización del índice RIPTE, cuando -resalta- para el caso la ley 26773 era inaplicable. Explica al respecto que más allá de haber incurrido el compareciente en algún prurito formal en la manera de haber planteado los recursos, dicho defecto formal no puede revestir mayor importancia que el tratamiento de aquella cuestión por la que se procura justicia. Por lo que, a su entender, esta Corte se excusa en un excesivo rigorismo formal al no abordar la mencionada cuestión con el pretexto del incumplimiento de la carga del artículo 8 de la ley 7055.

      En su segundo cuestionamiento alega que este Tribunal Superior yerra en el análisis de su agravio que gira en torno a la forma de cálculo de la incapacidad efectuada por la cámara a través del método de la capacidad restante (fórmula "Balthazard"), en la cual -reitera su...

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