Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Mayo de 2017, expediente CIV 027694/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 27694/2014 GIANFRINI, P.A. c/ PEREZ, LINO DANIEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 139/142 integrada con la aclaratoria de fs. 144, apelan la actora y los coejecutados L.D. y P.F.P., expresando agravios a fs. 145/153 y 166/176, cuyos traslados fueron contestados a fs. 154/160 y 178/184, respectivamente. El dictamen del Sr. Fiscal de Cámara luce a fs. 221.

    La referida resolución desestimó la excepción de pago total interpuesta por L.D.P., el planteo de prescripción opuesto por P.F.P., la pretensión de inaplicabilidad articulada por la actora respecto de las normas sobre pesificación, y mandó llevar adelante la ejecución aplicando al monto adeudado la teoría del esfuerzo compartido –a razón de un peso por cada dólar estadounidense más el C.V.S. más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la divisa extranjera- con más un interés del 7,5% anual.

  2. Se agravian los demandados apelantes -en memorial que presentan conjuntamente- de la decisión de la juez de grado que desestimó las excepciones de pago total interpuesta por L.D.P. y la excepción de prescripción por parte de P.F.P.. El primero de ellos entiende que los instrumentos agregados por la actora dan cuenta sobre el pago total de la proporción de la deuda que había contraído, la que delimita en un 25% del monto adeudado. Por su parte, el restante ejecutado entiende que no se ha suspendido ni interrumpido el curso de la prescripción, por lo que la acción no puede tener favorable acogida. Se quejan ambos también sobre el mecanismo establecido para pesificar la deuda, así

    como de establecer la aplicación del C.V.S con más tasa de interés, lo que consideran repotenciarla.

    Por su parte, la actora se queja respecto a la proporción en que fuera establecido el esfuerzo compartido en la sentencia de grado, entendiendo que no resultan de aplicación las normas en tanto no se comprobó el supuesto de hecho referido a la calidad de “vivienda única y permanente” del inmueble hipotecado.

  3. El análisis de la cuestión traída a consideración habrá de hacerse de conformidad a las normas del Código Civil de Vélez Sarsfield, en atención Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #19683327#177880381#20170504115302731 a que la instrumentación de la obligación y sus consecuencias se han consumado durante su vigencia. Ello, de conformidad a lo establecido en el actual artículo 7 del Código Civil y Comercial.

  4. Excepción de pago interpuesta por el coejecutado L.D.P.:

    Resulta un hecho incontrovertido, teniendo en cuenta lo que surge de la Escritura N° 27 del 22/9/1999 (cfr. fs. 9/19) que ambos deudores asumieron la responsabilidad solidaria frente a los efectos del contrato, pues así lo pactaron en la cláusula segunda “in fine” del instrumento base de esta ejecución (cfr. fs. 9 vta.).

    También resulta un hecho incontrovertido que el actor y el coejecutado L.D.P. suscribieron el 11 de agosto de 2006 el “Convenio” que luce a fs. 20/21, en el que éste codeudor expresó en la cláusula segunda que: ...” por convenio privado suscripto el 22 de septiembre de 1999 entre los citados deudores, L.D.P. y P.F.P., se estableció que el primero de ellos, quedó obligado a abonar a “EL ACREEDOR” el veinticinco por ciento de la deuda contraída en dicha escritura, que al día de hoy asciende a u$s35.000, que al cambio de $3.075 por dólar...

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