Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Junio de 2022, expediente FCB 006738/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GIANETTO, EDUARDO VICTOR c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 24 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIANETTO, EDUARDO VICTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 6738/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la Resolución dictada con fecha 07 de septiembre de 2021 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la demanda declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. arts. 26 inc. i) 3° párrafo, art. 82 inc. c)

de la Ley 20.628 t.o 2019, de sus reformas y de cualquier otra norma,

reglamento, que se dictara en consonancia con las mismas. O. además que la accionada se abstenga de descontar y/o retener Impuesto a las Ganancias del haber previsional de la actora en caso de que al día de la fecha, y conforme la modificación operada mediante Ley 27.617, le corresponda continuar tributando y reintegrarle en el término de diez (10)

días las sumas que se hubieren retenido por el período no prescripto de 5

años (o el menor desde que se le comenzó a retener Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio), con más la Tasa Activa del Banco Nación Argentina a computar desde la fecha de presentación de la demanda (15/07/2020) y hasta la fecha de su efectivo pago . Impuso las costas a la accionada, y difirió los honorarios.

Fecha de firma: 24/06/2022

Alta en sistema: 28/06/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

34876505#330026099#20220628081727330

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “GIANETTO, EDUARDO VICTOR c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES – EDUARDO AVALOS.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada,

    Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la Resolución dictada con fecha 07 de septiembre de 2021 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la demanda declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. arts. 26 inc. i) párrafo, art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 t.o 2019, de sus reformas y de cualquier otra norma, reglamento,

    que se dictara en consonancia con las mismas. O. además que la accionada se abstenga de descontar y/o retener Impuesto a las Ganancias del haber previsional de la actora en caso de que al día de la fecha, y conforme la modificación operada mediante Ley 27.617, le corresponda continuar tributando y reintegrarle en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido por el período no prescripto de 5 años (o el menor desde que se le comenzó a retener Impuesto a las Ganancias de su haber jubilatorio), con más la Tasa Activa del Banco Nación Argentina a computar desde la fecha de presentación de la demanda (15/07/2020) y hasta la fecha de su efectivo pago . Impuso las costas a la accionada, y difirió los honorarios.

    Al fundar su recurso, en primer lugar, se agravia porque el J. no tuvo en cuenta lo expresado por su parte en Fecha de firma: 24/06/2022que no se encuentran cumplimentados cuanto a ninguno de los requisitos Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GIANETTO, EDUARDO VICTOR c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    establecidos en el artículo 322 del CPCCN, lo que torna improcedente la acción. Considera que no existe falta de certeza, toda vez que se desprende que la actora efectúa un planteo que solo encubre una intención caprichosa de que no se aplique la ley vigente que regla la materia, a su situación, y que el a quo realizando una errónea interpretación de la misma resolvió la cuestión sin acreditar la incertidumbre, ni la lesión actual requeridas por el legislador para que proceda una acción como la planteada.

    Como otro agravio, refiere también que la Corte Suprema en el desarrollo del fallo “G. aludió a la Ley del Impuesto a las Ganancias y no controvirtió o cuestionó a la jubilación o pensión como ganancia sujeta a impuesto, sino que consideró que, en ese caso concreto, atento a las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora, la retención del impuesto no debía ser practicada. Agrega que debe tenerse presente entonces que el Máximo Tribunal hizo una distinción en el colectivo general de jubilados, la cual constituye una excepción a la regla que está dada por la procedencia de la gravabilidad de los haberes jubilatorios con el impuesto a las ganancias. Agrega que, con la sanción de la Ley 27.346 el legislador consagro una mayor tutela a las prestaciones previsionales receptando el criterio de la Corte, otorgándole un tratamiento diferenciado a aquellos beneficiarios de jubilaciones y pensiones que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que se ha puesto fin a la afectación constitucional que fuera invocada en el precedente “Garcia”, así las cosas, entiende que la nueva ley confirma que la capacidad contributiva del actor encuadraría dentro de los sujetos pasivos que deben seguir tributando el impuesto a las ganancias, por lo que resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GIANETTO, EDUARDO VICTOR c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    Invoca que el nivel de vida del actor, y conforme a los datos patrimoniales acompañados, los argumentos de vulnerabilidad o falta de capacidad contributiva resultan claramente infundados, concluye que en el presente caso no existen las condiciones que permitan hacer una diferenciación con el resto de los jubilados que pagan ganancias, a la luz del principio de igualdad y legalidad de una norma dictada por el Congreso Nacional, cuya inconstitucionalidad o arbitrariedad alegada no resulta palmaria, quedando el actor razonablemente comprendido en el impuesto, por lo que entiende que no ha acreditado los extremos considerados por la Corte resultando improcedente a estos autos los lineamientos de fallo “G.. Agrega que con el dictado de la Ley N°

    27.617 el Congreso de la Nación ha receptado el criterio de la Corte en punto a otorgar un tratamiento diferenciado a aquellos beneficiarios de jubilaciones y pensiones que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo que se ha puesto fin a la afectación constitucional que fuera invocada en el precedente citado.

    Invoca el principio de reserva de ley, y reitera que la claridad de la ley refleja la intención del legislador de gravar las jubilaciones con el impuesto a las ganancias y que el texto legal que lo dispone no presenta dificultades en su interpretación.

    Agrega que no resulta viable el argumento dado por el Tribunal mediante el cual intenta calificar a los haberes jubilatorios como insusceptibles de gravamen tributario. Entiende que la integralidad de las prestaciones de la Seguridad Social, contemplada en la Constitución Nacional, no implica la improcedencia de la gravabilidad con Fecha de firma: impuesto a las ganancias. Se queja el 24/06/2022 también de la declaración de Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “GIANETTO, EDUARDO VICTOR c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    inconstitucionalidad, invoca el principio de no confiscatoriedad y el de igualdad.

    Cuestiona que el Juez A quo haya aplicado el plazo de 5 años que prevé el art. 56 de la ley 11.683 a contar desde la fecha de la demanda, manifiesta que la vía para el reintegro de impuestos que ya fueron ingresados legítimamente a las arcas del Estado es la acción de repetición.

    Se agravia de la tasa de interés fijada,

    sosteniendo que los intereses que deberían aplicarse serían los previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683 y en el artículo 4 de la Resolución N°

    314/04 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación (0,50

    mensual).

    Por último, se queja de la imposición de costas dispuesta porque entiende que no quedan dudas que el obrar de la Administración se encuentra ajustado a derecho, y que la imposición a su parte vulnera el principio de equidad y proporcionalidad.

    En definitiva, solicita que se revoque la sentencia, rechazando la demanda presentada e imponiendo las costas a la parte actora, hace reserva del...

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