Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Agosto de 2013, expediente 396/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 396/13 -Sala I– “G., F.M. s/ recurso de casación“

REGISTRO N° 21.541

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidente,

y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General de en esta causa N° 396/13,

caratulada: “G., F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7

    resolvió suspender el proceso a prueba respecto de F.M.G..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

    1326/1333).

    °

  2. ) Que el recurrente entendió que “…la decisión cuestionada contraría la letra del art. 76 bis,

    párrafo 4º, del Código Penal, y lo hace desdibujando la división de funciones requirentes y decisorias que debe regir durante todo el proceso penal (de conformidad con los artículos , 53, 59, 114, inc. 5º, 115, 116, 118 y 120 de la Constitución Nacional) y convirtiendo al fiscal en una figura meramente decorativa”.

    En este sentido, indicó que “…la solicitud del instituto de la suspensión del juicio a prueba… está sometida al consentimiento del Ministerio Público Fiscal; es decir, la ley impone como requisito ineludible para que el tribunal pueda disponer la suspensión del procedimiento a prueba, la opinión favorable de acusador”.

    Señaló que “…en el caso bajo análisis se dan dos situaciones a considerar, por un lado la violencia ejercida en el hecho investigado en la causa 3837, la cual atenta contra la paz social, la idea de justicia que tiene que percibir la sociedad y por otro lado, la coautoría que se desprende de la causa nº 3915”.

    Así, adujo que “…en cuanto al primer impedimento para prestar consentimiento… son argumentos completamente válidos de política criminal y denotan la necesidad de ventilar el suceso en debate oral”.

    Por otro lado, expresó que “…no es posible desconocer el peligro que, en este caso concreto, puede correr la acción penal respecto del consorte de causa.

    T. presente, que la suspensión del juicio a prueba no supone una declaración de responsabilidad por parte del beneficiario, por ende fácilmente durante el juicio, el coimputado podría responsabilizar del hecho a los otros,

    máxime cuando se trata de una coautoría en donde los aportes de cada uno no son...

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