Sentencia nº AyS 1991 IV, 640 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1991, expediente B 52617

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Rodríguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., V., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.617 “G., J.L. contra Municipalidad del Partido de Chacabuco. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.J.L.G., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Chacabuco, solicitando la anulación del dec. 82, del 27II89 mediante el cual se dispuso su cesantía a partir del 7XII88, así como de toda otra disposición dictada en su consecuencia. Solicitó su reincorporación en forma retroactiva al 7XII88 y la condena al pago actualizado de todas las remuneraciones, beneficios y demás adicionales que le hubieran correspondido de haber permanecido prestando servicios, con mas todos los incrementos o mejoras en su categoría, aportes provisionales, daño moral, intereses y costas.

  1. La Municipalidad de C. contestó la demanda en tiempo solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

  2. Abierto el juicio a prueba, agregados los cuadernos de ambas partes y los alegatos respectivos, la causa quedo en estado de pronunciar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. 1. El 28XI88, el J. de Policía municipal, A.E., comprobó que los agentes G. y Ramos, de servicio entre las 18 del día anterior y las 4 de la mañana de ese día, no se encontraban en su lugar de trabajo, no recorriendo la ciudad, así como que a las 4:05 habrían marcado las tarjetas para retirarse a su domicilio (fs. 1, exp. 40293421/88).

    Por dec. 660 del 6XII88, se ordenó sustanciar sumario y se suspendió preventivamente a los nombrados G. y Ramos (fs. 3, exp. cit.).

    1. A., el tercer agente de servicios en el día y horario indicados, declaró a fs. Z7. Confirmo entonces que recorrió la ciudad con E. a quien el anotició de la ausencia de sus compañeros, los que conversaron en su presencia acerca de la decisión de irse a dormir a las cero horas, en lugar de permanecer hasta las 4. Expuso que, no habiéndolos encontrado en esa recorrida, regresaron al edificio municipal alrededor de las 4 y observaron que G...

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