Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2023, expediente CAF 050028/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

50028/2022 GIANELLA, A.E. -SUMARÍSIMO- c/

EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 12

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.- ZMF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.E.G. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2,

    26, inciso ‘i’, 30, inciso ‘c’, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos por ese concepto y el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, más sus intereses.

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda y resolvió:

    (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 y sus modificaciones.

    (ii) Ordenar el cese de los descuentos en concepto del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro de la actora y el reintegro de las sumas que se hubieran descontado “desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda hasta la actualidad”, con más intereses computados “desde la fecha de promoción de la demanda (conf. art. 179 de la ley 11.683) y conforme las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (…), hasta su efectivo pago”.

    (iii) Distribuir las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, la jueza: (a) ponderó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I., aludió a las decisiones tomadas en casos posteriores y el criterio seguido por las diversas salas del fuero; y (b) sostuvo que “de conformidad con la jurisprudencia aludida (…), atendiendo a la prueba documental acompañada en estos autos de la cual surge que la accionante es jubilada y sobre sus haberes se efectúa la retención del impuesto cuestionado corresponde hacer lugar a la demanda incoada, declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenar, con el alcance indicado en el precedente de la CSJN ‘G.’ que no podrá descontarse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional de la actora”.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que la AFIP apeló ese pronunciamiento y expresó agravios que fueron replicados por la actora.

    La AFIP sostiene las siguientes críticas:

    i. La jueza no ponderó la incidencia de la ley 27.617...

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