Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118605

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GIANATTI, ELIZABET C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OT. S/ ACCTE. DE TRAB. - ACCION ESPECIAL. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa, hizo lugar a la demanda articulada por E.G.G. y, en consecuencia, condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial en el marco de la ley 24.557. Sobre dicho monto, ordenó la aplicación de intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 348/356).

  2. Contra este pronunciamiento se alza el Fisco provincial mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 365/370 vta.), el que fue concedido por esta Corte a fs. 426/435.

    Esencialmente, alega violación de doctrina legal referente a la tasa de interés aplicable y denuncia como conculcados -entre otros- el precedente de este Tribunal en la causa L. 108.164, "A." (sent. del 13-XI-2013), así como también la inconstitucionalidad de la ley 14.399.

  3. El recurso es procedente.

    1. De manera liminar, se impone señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quoy el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

      En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 118.113, "S.", resol. del 20-XI-2014; L. 117.282, "B.", resol. del 12-VI-2013; L. 117.033, "Sequeida", resol. del 5-IV-2013; L. 116.489, "Garmendia", resol. del 30-V-2012; entre muchas más).

    2. Como plantea el quejoso, se advierte configurado el presupuesto de habilitación para el tratamiento del...

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