Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 002142/2016/CA003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2142/2016/CA3 “G., E. c/ O. S.A. s/ amparo de salud”.

Juzgado 4. Secretaría 7.

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fs. 441/443 y por la demandada a fs. 445/450 (concedidos a fs. 444 y a fs. 451, respectivamente) contra la resolución de fs. 435/440, cuya contestación de la accionante obrante a fs. 452/454 y vta. y el dictamen del señor F.C. obrante a fs. 462/464 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La señorita E.G. –con patrocinio letrado- a fs. 29/35 y vta.

    inició la presente acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios (en adelante “O.”) a fin que obtener la cobertura total, en atención a la discapacidad que padece, de las prestaciones indicadas por su equipo médico y que se enmarcaron en las de tipo ortopédicas, médicas y asistenciales.

    Por último, solicitó el dictado de una medida cautelar, la que fue concedida a fs. 56/57 y vta. y confirmada por este Tribunal a fs. 95/96. Dicha medida fue ampliada a fs. 138, a fs. 173 -ver fs. 263/265 y aclaración de fs.

    272 y resolución de este Tribunal a fs. 358/359 y vta.- y a fs. 395 completada con la decisión de fs. 456.

  2. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia, y siendo la única prestación objeto de debate la de acompañante terapéutico (ver fs. 48 y vta.), el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a O. brindar la prestación de acompañante terapéutico por doce horas diarias de lunes a domingo, la que en caso de realizarse con prestadores propios el costo sería solventado en el 100% y en caso de utilizar agentes sin convenio con la empresa, por reintegro “… hasta el límite del valor asignado para dos módulos “Centro de Día, Jornada Doble, Categoría A y sus actualizaciones periódicas…”. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (ver resolución obrante a fs. 435/440).

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #28256307#241295549#20190828100500241 Contra dicha resolución apelaron la demandada y la actora. La deudora cuestionó la decisión aduciendo que la prestación en cuestión excede las necesidades de la amparista y que, además, el costo que implica pone en crisis su delicado equilibrio económico. Adujo, que el acompañante es un recurso clínico utilizado por psicólogos y psiquiatras que se encuentra contemplado en la ley de salud mental para contener a pacientes crónicos y agudos (ver fs. 445/450, en especial fs. 445 vta./446). Agregó, asimismo, que la prescripción carece de legitimación en tanto fue realizada por una médica cuya especialidad no la habilita para determinar la necesidad terapéutica reclamada (fs. citadas, en especial fs. 447).

    En definitiva, alegó que la discapacidad de la actora se limita a la faz motora y por tanto la asistencia domiciliaria reclamada no puede inscribirse en el sistema instaurando por la ley 24.901 ni concederse mediante la acción intentada.

    Subsidiariamente, cuestionó el valor de reintegro decidido (dos módulos del “Centro de Día Doble Jornada – Categoría A”) por irrazonable, violatorio del derecho de propiedad y de las limitaciones legales y contractuales que rigen su actividad (fs. citadas, en especial fs. 448 vta. cuarto párrafo) y solicitó que se limite al que abona a sus prestadores contratados (fs.

    449 vta.).

    Finalmente, criticó el régimen de las costas solicitando que ellas se distribuyan por su orden.

    La accionante por su parte solicitó que se estableciera la cobertura total –esto es del 100%- en el caso de que el tratamiento se cumpliere con prestadores ajenos (ver fs. 441/443).

  3. De las constancias de autos surge que la señorita E., G., que actualmente cuenta con 21 años, es afiliada al plan médico de la demandada C-600-02, que padece paraplejia por mielomeningocele –hidrocefalía-, epilepsia y vejiga neurogénica desde los dos años de edad (ver fs. 2/4, certificado de...

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