Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 097704/2008/CA005

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 97704/2008. GIAMPETRUZZI CESAR ROBERTO c/

GREMILLON, CARLOS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.- ADS fs. 836 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 823 contra la resolución de fs. 822 que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora a fs. 803/03 vta. El memorial obra a fs. 825/26, el que fue contestado a fs. 828/30.

  2. Ahora bien, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida.

    En efecto, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12570672#199450888#20180223101908293 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. R. 475.793 del 24/5/07, “B L D F c/ C M, G s/

    aumento de cuota alimentaria”; íd. R. 480.155 del 20/06/07, entre muchos otros).

    En efecto, la aseguradora se ha limitado mayormente a reiterar de modo textual los términos de su impugnación de fs. 805, sin siquiera intentar rebatir los argumentos expuestos por el magistrado de grado para...

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