Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2021, expediente CSS 018832/2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

18832/2014 Sentencia Interlocutoria GIAMBASTIANI JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RET JUB Y PENS DE LA

POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado. Cuestiona la aprobación de la liquidación confeccionada por la parte actora. Sostiene que como base para cuantificar los honorarios debe tomarse los importes netos percibidos por el actor, esto es,

descontando los aportes correspondientes. Al respecto, cabe señalar que los descuentos de ley representan una obligación para el beneficiario cuyo efecto no puede trasladarse a su representante. En este sentido no cabe duda que los mismos deben considerarse como parte del “……..monto del asunto del proceso…..” (cfr. Art. 6 inc. a) ley 21839 –vigente al caso-) ya que pretender su exclusión al momento de determinar la base regulatoria, significaría cercenar el derecho del letrado a una regulación integral por la labor desarrollada.

La apelante pretende contrariar la sentencia de esta S., la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, extremo inadmisible que conllevaría la reapertura de instancias precluidas.

En efecto, conforme surge de autos este Tribunal redujo los honorarios de la dirección letrada de la actora por la labor desarrollada en primera instancia en un 12 % de las sumas que por todo concepto resulten a favor de la accionante en ocasión de practicarse la liquidación definitiva y ha regulado por las tareas ante la Alzada en un 25 % de lo que perciba por su actuación ante la anterior instancia.

Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional. En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal en Fallos 311:495; 312:1950 entre otros.

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio...

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