Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 028664/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 28.664/2012 (46.206)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: "GIAIMO, E.M.C.R. HERMANOS

TRANSPORTES S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL"

Buenos Aires, 26/03/19

El Dr. G.C., dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 453/458 vta. interpuso el actor a tenor de los agravios que expresa a fs. 459/463 vta., la codemandada Rodríguez Hermanos Transportes S.A. a fs. 465/468 vta.

    y la aseguradora codemandada a fs. 469/478 vta..

    La aseguradora critica su condena con fundamento en el art 1074 C.C.

    sosteniendo la ausencia de nexo de causalidad entre las labores desarrolladas y las dolencias que porta el accionante , haciendo hincapié en la actuación desplegada y la fecha a partir de la cual se fijaron los intereses y la tasa dispuesta en grado. A su vez,

    F.S. discrepa con la valoración de la pericia médica, la cuantificación de la indemnización.

  2. Analizaré en primer término el recurso de la codemandada Rodríguez Hermanos Transportes S.A. referido al reclamo con fundamento en la ley civil y examinando en forma conjunta aquellos que versan sobre idénticos aspectos.

    Razones de orden, me llevan a tratar, en primer lugar el recurso esbozado por Borken SA, en torno a la supuesta negligencia achacada al actor .

    En lo que aquí interesa, el actor manifestó que realizaba tareas de carga y descarga de mercadería en el depósito de la demandada. Sostuvo que fue embestido por un autoelevador, conducido por un compañero de trabajo, propiedad de la demandada en la vereda de las instalaciones de la empresa demandada en las circunstancias que detalla a fs.

    5 vta./6, sufriendo fractura expuesta de tibia y peroné de su pierna derecha.

    En primer lugar, cabe señalar que no encontrándose discutida la ocurrencia del accidente sufrido por el trabajador “en el trabajo, sufre aplastamiento de la pierna derecha por un autoelevador” ( ver fs. 103) y, más allá de la discrepancia que manifiesta la recurrente en cuanto a la mecánica del mismo, encuentro acreditado el supuesto que habilita la responsabilidad de la empleadora recurrente.

    En efecto, no obstante la negativa de la recurrente, advierto que la mecánica operativa de cómo ocurrió efectivamente el infortunio en cuestión, tal como se expuso en el relato de la demanda, a mi juicio, resulta corroborado con las testimoniales rendidas en autos (ver declaración de V.C. - fs. 324/5- y E.G. –fs.347/8), el primero explicó que cuando iban saliendo el piso estaba todo roto, se tropieza cae, el C. gira y el que va adelante no ve ese radio, cuando gira le pasa por arriba la rueda del clark en la pierna derecha. Mientras tanto, G. relató que era quien manejaba el autoelevador y que cuando regresaban del depósito de al lado de entregar una mercadería y cuando regresaban por la vereda, el actor venia sentado en su costado y cuando iban a Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 16/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ingresar al portón de la empresa, el actor se arrojó del C. y cuando se da cuenta estaba en el piso con las ruedas del C. arriba. Aclara que el actor venía sentado. Dicha declaración, que proviene de compañeros de trabajo del actor y se encontraban presentes en el momento del infortunio, no logran demostrar que el actor hubiese obrado en el procedimiento seguido en forma temeraria e imprudente, tal como lo sostiene la demandada en su recurso. No soslayo que el testigo dijo que el actor “se arrojó”, pero dicha circunstancia no significa, que G. asumiera voluntariamente una conducta temeraria,

    máxime si se tiene en cuenta que C. atribuyó la caída del actor a desperfectos en el suelo.

    Sentado lo anterior -reitero- acreditada la ocurrencia y más allá de la mecánica del accidente de trabajo denunciado por G., en la especie, contrariamente a lo sostenido por la accionada, el daño sufrido por el actor en ocasión del infortunio de marras responde al riesgo propio de la tarea que le fue impuesta, la que que implicaba desarrollar sus tareas en un ámbito en donde en forma habitual circulaban autoelevadores propiedad de la demandada, tal como fuera corroborado con las testimoniales antes referidas, lo que –como anticipé- me llevan a coincidir, en este punto, con la conclusión del Dr. Zuretti en punto a tener por configurados los presupuestos para la responsabilidad del dueño o guardián en los términos del 1113 del CC., sin que la empleadora haya demostrado –reitero- negligencia del accionante para eximirse de responsabilidad.

    Por su parte, la pericia técnica (fs. 407/424 y aclaraciones de fs. 441/2) da cuenta que se pueden observar superficies de trabajo irregulares presentando desniveles,

    zonas de baches y charcos de aceites de vehículos al igual que la falta de veredas o zonas peatonales claramente definidas dentro del depósito (ver anexo I). A su vez, informa que...

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