Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 015149/2020/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15149/2020

GIAI, O.R. c/ EN - AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2022.-MLA

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2021 y fundado el 10 de noviembre de 2021, replicado por la contraria el 25 de noviembre de 2021, contra la decisión del 12 de octubre de 2021; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 12 de octubre de 2021, el Juez de grado intimó a la demandada para que, en el término de cinco (5) días, que fijó al efecto, procediera a cumplir con la medida cautelar dictada en autos, y le hizo saber que una vez vencido dicho plazo comenzaría a correr una multa diaria de $1.000 por cada día hábil judicial de retardo hasta quebrar la resistencia en cumplir lo dispuesto por ese Juzgado.

  2. Que contra la decisión del 12 de octubre de 2021, el 19 de octubre de 2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación y el 10 de noviembre de 2021 expresó agravios, los que fueron replicados por la contraria el 25 de noviembre de 2021.

    En su recurso, el Fisco Nacional se agravia respecto de las sancionas conminatorias impuestas por la instancia anterior. Al respecto, manifiesta que si bien su parte resulta ser en estos autos la demandada, lo cierto es que la Caja de Retiros, Jubilaciones, y Pensiones de la Policía Federal Argentina es quien practica la liquidación de los haberes previsionales del actor, oficiando como agente de retención del tributo referido.

    En ese sentido, destaca que su parte no puede cesar de retener las sumas aludidas toda vez que ello corresponde a la Caja de Retiros, Jubilaciones, y Pensiones de la Policía Federal Argentina y que la parte actora debió comunicar la medida a ese Organismo,

    atendiendo a que en la Resolución del 10 de marzo de 2021 no se ordenó

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    a la AFIP comunicar la medida cautelar ordenada. Sin perjuicio de ello,

    destaca que realizó el envío de DEOX a la Caja Correspondiente.

    De esa forma sostiene que no se evidencia en modo alguno que esa parte haya obrado con dolo, buscando obstruir el cumplimiento de la manda judicial, o que su obrar haya sido negligente.

  3. Que, en el artículo 37 del CPCCN se prevé que “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento…Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.

    1. apuntar que la cuestión relativa a la facultad del juez de imponer las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del CPCCN fue examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en...

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