Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Diciembre de 2021, expediente CNT 071438/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 71.438/2015/CA1 (53.706)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “GIACONE, SILVIO C/ SKF ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva de grado, interpuso el actor,mereciendo la oportunaréplica adversaria.

    A su vez, el accionante apeló los honorarios que les fueran regulados en la instancia anterior a las representaciones letradas y al perito contador.

  2. El recurrente se queja, en esencia,del pronunciamiento emitido en origen,

    al que le imputa arbitrariedad y carencia de fundamentación en su rechazo de la demanda instaurada. Critica, en tal sendero, los distintos argumentos empleados por el judicante para así decidir, al igual que la valoración practicada de la prueba producida. Discute la causa del despido articulado por la accionada, expresando que en nada perjudicó sus intereses durante el desempeño de sus funciones. Concluye que el despido revistió el carácter de incausado ya que, de haber correspondido una sanción, la misma debió ser impuesta en consonancia con los principios de proporcionalidad y progresividad. Por ello solicita que se revoque el decisorio atacado y, subsidiariamente, de no ser así se modifique el régimen de costas impuesto en el fallo.

  3. Llega consolidado a esta alzada que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para SKF Argentina S.A. con fecha 01/08/1999, siendo extinguido el vínculo el 08/11/2013 por la accionada, quien le imputó lo siguiente: “…la empresa tomó

    conocimiento a raíz de denuncias presentadas por terceros, que en la empresa Metal Working S.R.L. su cónyuge - Sra…- tiene una participación. A raíz de esta situación se efectuaron Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    distintas averiguaciones a los fines de verificar la veracidad de ello, concluyendo que efectivamente existe una vinculación entre la mencionada sociedad y su cónyuge, destacando que dicha sociedad resulta proveedora de nuestra empresa desde el año 2004 y que la vinculación dataría desde esa fecha. A esto se agrega que Ud. desempeña funciones como comprador por lo que resulta de su responsabilidad y órbita de funciones la atención de proveedores, entre los cuales se encuentra la mencionada sociedad. En su condición de empleado de SKF Argentina S.A. Ud. sabe y conoce las políticas de conducta que resultan de aplicación, en particular en lo que se refiere a los conflictos de intereses y compatibilidad de negocios entre un empleado y terceros con quienes mantiene un vínculo familiar o similar,

    ello tal como se encuentra expresamente...

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