Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 113620 I

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 113.620 "G., C.E. contra O., S.R.. Daños y Perjuicios".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., de L., P. y G. dijeron:

  1. Contra el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino que confirmó la sentencia de la instancia anterior la cual, a su turno, rechazara la demanda por daños y perjuicios -por falsa denuncia- entablada por C.E.G. contra S.R.O. (fs. 105/108 vta.), el actor perdidoso deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia transgresión al art. 272 del C.P.C.C. y el quebrantamiento del principio de congruencia (fs. 112/116).

  2. El recurso no puede prosperar, en atención a la notable insuficiencia que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] En lo que respecta al planteo de la aplicación de las disposiciones del código adjetivo referidas a la observancia del principio de congruencia, que el impugnante estima incumplidas al haberse apartado la alzada de los términos de la relación procesal (fs. 114 y vta.), corresponde destacar que no se vislumbra la alegada infracción, en tanto no ha sido denunciado debidamente y menos aún demostrado el absurdo en la interpretación de los escritos postulatorios, único motivo que habilitaría la revisión de los temas fácticos de la litis como el aquí ventilado (conf. C. 93.166, sent. del 7-X-2009; C. 111.853, resol. del 1-IX-2010; C. 108.026, resol. del 3-XI-2010), lo que sella la suerte adversa del intento recursivo (art. 279 C.P.C.C.).

b] Resta decir, que la mención que efectúa el recurrente en torno a la transgresión de normas constitucionales (fs. 115 vta.) resulta inaudible, toda vez que ésta queda...

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