Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rl 115499

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L115499- "GIACONE, CARLOS J. C/ INCOMCER S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE".

//Plata, 29 de Febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín, en lo que interesa resaltar, rechazó la demanda promovida por J.C.G. contra INCOMCER S.A. y CNA A.R.T. S.A., mediante la cual perseguía el cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, condenando en costas a la actora vencida (fs. 422/439 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditado que el trabajador realizara las tareas indicadas en la demanda, ni el acaecimiento del infortunio denunciado.

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 450/455 vta.), el que fue concedido (fs. 456/457).

    Invoca el impugnante la absurda valoración de las pruebas confesional, testimonial, pericial médica y contable, de las cuales se desprenderían -según afirma- las labores prestadas por el actor y las circunstancias del accidente. En particular, se agravia de la ponderación efectuada por el tribunal de grado respecto de la confesión ficta de la empleadora codemandada.

    Asimismo, entiende que la sentencia aplicó erróneamente el art. 1113 del Código Civil, por cuanto interpreta que se encuentran probados los presupuestos para su actuación.

  3. El recurso no prospera.

    1. En primer lugar, cabe recordar que determinar la existencia del accidente de trabajo denunciado y sus consecuencias, constituyen cuestiones cuya apreciación se encuentra reservada a los jueces de grado y, así, las conclusiones que al respecto se formulen no son susceptibles de revisión en casación, salvo absurdo, que debe ser eficazmente demostrado (conf. doct. causa L. 100.615, "Celban", sent. del 18-VIII-2010).

      Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. doct. causas L. 100.946, "P.", sent. del 2-VII-2010; L. 86.645, "Barroso", sent. del 21-V-2008). Ello no acontece en el caso, en que el recurrente se limita a contraponer a la valoración del material probatorio realizado por el tribunal de grado, una argumentación basada exclusivamente sobre su propio criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR