Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 035504/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35504/2022

GIACOMUZZI, JULIO HIGINIO c/ SILVERA, J. s/

ESCRITURACION

Buenos Aires, septiembre de 2023.- RM.vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que no hizo lugar a la citación de terceros solicitada.

La recurrente se agravia de lo decidido por el magistrado de grado por los argumentos esgrimidos en el memorial y solicita que se proceda a revocar la resolución apelada y que en su mérito se haga lugar a la citación de terceros De las constancias obrantes en autos surge que la parte demandada al contestar la demanda en el Capítulo V del escrito de fecha 1° de marzo de 2023, solicito la citación como terceros del Sr.

F.L.G. y a la Sra. D.M..

Respecto del Sr. F.L.G. señala que al haber suscripto un boleto de compraventa con el demandado existe un interés jurídico para que intervenga en las presentes actuaciones en los términos del art. 94 del Código Procesal, por considerar que la controversia resulta común.

En cuanto a la citación como tercera de la Sra. D.M.,

entiende que su intervención resulta necesaria por ser su cónyuge y por entender que en la suscripción del poder de administración y disposición relativo al inmueble de autos que ambos suscribieron en favor del aquí accionante, ha existido abuso de confianza y un intento de fraude.

Corrido el pertinente traslado la parte actora se opuso a la pretensión de la accionada.

Fecha de firma: 06/09/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Destaca A. que, en principio, el proceso vincula sólo al actor y al demandado, pero, frecuentemente, se extiende también a terceros, que pueden encontrarse afectados, razón por la cual podrán ser citados para defender su derecho interviniendo en la relación procesal para evitar las consecuencias de una sentencia desfavorable.

A., H.: “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Bs. As., Ediar, tomo V, 1962, pág.539-540).

El adquirente de buena fe, con boleto con fecha cierta y posesión anteriores podría presentarse, por ejemplo, en un juicio de escrituración deducido por otro adquirente (Cfr. P., J.W.:

El proceso Civil

, Bs. As., Astrea, 1978, pág. 95 y ss.. G.,

O.A.: “Iura novit curia”, E.D. 162-314, comentando un fallo de la CSJN;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR