Giacomo Donato y Asociados

"GIACOMO DONATO Y ASOCIADOS S.R.L." - En la ciudad de Mendoza y Provincia de Mendoza, República Argentina a losdiecisiete días del mes de Abril del año 2.012, quienes suscriben e intervienen por si, en sus propios derechos, el señor Jorge Oscar Grosso, argentino, nacido el 11 de Marzo de 1.959, Documento Nacional de Identidad 12.988.123, CUIT 20-12988123-3, casado, profesión comerciante, domiciliado en Emilio Civit 521, 1º Piso Dpto " D" de ésta Provincia de Mendoza,, y la señora Patricia Ethel Giacomo Donato, argentina, nacida el 30 de Octubre de 1.958, Documento Nacional de Identidad 13.499.634, CUIT 27-13499634-5, casada, profesión comerciante, domiciliada en Emilio Civit 521, 1º Piso Dpto " D" de ésta Provincia de Mendoza, Expresan: Cláusula Primera: Que han decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en la República Argentina que se regirá por las disposiciones del Estatuto que ha continuación se dicta y supletoriamente por la ley 19550, sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes. Cláusula Segunda: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente Estatuto: Artículo Primero: Denominación y Domicilio: La Sociedad se denomina "GIACOMO DONATO Y ASOCIADOS S.R.L." y tiene su domicilio en el departamento de Capital, Provincia de Mendoza.- Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales, agencias o representaciones. Artículo Segundo: Duración: Su duración es de 80 años contados a partir de la inscripción en el registro publico de comercio. Artículo Tercero: Objeto: A) Agencia de Venta de cualquier tipo de Publicidad y realización de Eventos B) Comerciales: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas.- B) Asesoramiento: Mediante la realización para terceros o por cuenta de terceros de trabajos de consultoría, comercial, y estudios de mercado; C) Capacidad Jurídica: Para los fines propuestos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. A los efectos enunciados, podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, inclusive los de agrupación de colaboración empresaria, unión transitoria de empresas y/o consorcios.- Artículo Cuarto: Capital Social: El Capital Social es de pesos veinte mil ($ 20.000) dividido en veinte cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una de valor nominal.- Artículo Quinto: Cesión de Cuotas Sociales: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre.- La...

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