Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 19 de Noviembre de 2013, expediente CIV 065719/2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

65719/2013

G.S.D. c/F.M. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de noviembre de 2013.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 18/19 interponen recurso de apelación los demandados. Cuestionan las medidas de no innovar y la contracautela fijada, consintiendo la designación de un interventor informante.

    En su crítica, obrante a fs. 28/40, sostienen la irrazonabilidad de la prohibición absoluta de futuros aumentos de capital, porque durante la duración del pleito la situación económico financiera de G.S.A. puede variar de modos imprevisibles al día de hoy y puede resultar necesario efectuar un aumento de capital social para fortalecer diversos aspectos de su giro empresario. Explica que la peticionante presupone que todo aumento de capital social va a ser contrario a los intereses de la empresa y ello carece de una fundamentación racional.

    Sostiene que la actora debe, en cambio, atacar cada aumento de capital social que pueda disponer la asamblea con el que discrepe,

    mediante los procedimientos y recursos que le confiere el ordenamiento.

    Agrega que la suscripción preferente prevista en el art. 194 de la ley 19.550 brinda a la actora suficiente protección contra una eventual tentativa de diluir su participación societaria. Por ello, frente a futuros aumentos de capital, la actora podrá ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener su porción en el capital social,

    sin que resulte necesaria la medida cautelar dictada en estos actuados.

    Agrega que la cautelar dispuesta afecta otros derechos que poseen en su carácter de accionistas como la reducción voluntaria del capital, el derecho de receso y la libre disponibilidad de las acciones y su transferencia a terceros o a otros socios. Exponen que si la actora tuviera razón en su reclamo y los aumentos de capital efectuados en vida de su padre hubieran sido ilegítimos, correspondería que se considere la nulidad de los mismos, pero no el dictado de una prohibición de innovar como la de autos, que no tiene efectos hacia el pasado ni remediará las hipotéticas nulidades.

    En referencia a los aumentos de capital sucedidos en el pasado,

    propone que la actora ha efectuado un verdadero “salto lógico” en su razonamiento, ya que la alta liquidez y el bajo endeudamiento no siempre indican que el capital no debe ser aumentado; cuestiona que raíz de ello se colija que se trató de una maniobra dolosa, sin necesidad de...

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