Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2022, expediente CNT 053988/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 53988/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86465

AUTOS: “G.A.R. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 64)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 18/02/2022, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 02/03/22, escrito este último que recibiera réplica de la contraria en igual formato con fecha 09/03/2022. Asimismo, apela el perito médico la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Resulta cuestionada por la demandada en primer lugar, la valoración de la prueba pericial médica efectuada por el sentenciante de grado. En este sentido, aduce que el informe pericial médico adolece de defectos y no se encuentra fundado. Sostiene respecto al aspecto físico y con relación a la columna vertebral, que el experto refirió la presencia de contractura muscular pero no indicó la metodología objetiva de examen por la cual arribó a dicho hallazgo. También arguye que el decisorio de grado refiere limitaciones de movilidad que no se justifican pues no hay rectificación del eje columnario. Asimismo, manifiesta que la experticia determinó que el trabajador sufre trofismo muscular en pierna y tobillo izquierdo pero no que se le realizó la correspondiente medición comparativa de los perímetros musculares. En relación a la esfera psicológica, cuestiona que el accionante en su escrito de demanda no describió las afecciones psíquicas que dice padecer y que el galeno no evaluó la personalidad de base del actor. Por último, apela la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

  3. Delineados de esta forma los agravios, adelanto que no obstante el esfuerzo argumental del apelante, la queja no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En efecto, los términos del memorial recursivo conllevan el análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciada y valorada, de manera similar a los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts.

    386 y 477 del CPCCN).

    Es decir, que la judicatura al respecto, tiene la misma facultad de Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios. En la especie destaco que coincido con la valoración efectuada en origen.

    En dichos términos, el perito médico...

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