Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 5488/07 "Giacometto, M.L. s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en:

'Giacometto, M.L. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de Emp. púb.'"

Buenos Aires, 11 de junio de 2008

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. M.L.G. interpone recurso extraordinario (fs.

    48/64 vuelta) contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2008 (fs. 35/42)

    por la que el Tribunal decidiera desestimar la queja oportunamente interpuesta.

  2. El recurso es contestado por la parte demandada, que solicita su rechazo (fs. 68/70).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. El recurso extraordinario federal deducido -pese a haber sido articulado en término- no resulta admisible.

  4. Basta para rechazar el remedio intentado señalar -como lo hace la demandada al contestar el traslado respectivo- que la cuestión federal que el recurrente ahora pretende introducir no es más que el fruto de una reflexión tardía. En efecto, el actor debió plantear esta cuestión en oportunidad de la presentación de fs. 1/5; sin embargo, guardó silencio.

    Era en dicha oportunidad, y no en otra, que el recurrente debió formularla y, en su caso, mantenerla.

    Ciertamente, la cuestión federal que el recurso intenta someter a consideración de la CSJN no fue propuesta -aunque pudo serlo- en el recurso directo, pues el agravio vinculado con la nulidad de la cesantía por afectación de las garantías del debido proceso y la estabilidad, fue invocado por primera vez al interponerse el recurso de inconstitucionalidad local (fs. 213/220). En tales condiciones, cabe concluir que el planteamiento de la cuestión federal resulta extemporáneo.

  5. Por lo demás, el planteo recursivo requiere analizar cuestiones de hecho, prueba y derecho público local ajenas a la instancia extraordinaria

    (vgr. si las inasistencias en que incurrió el actor se encuentran, o no, justificadas o la interpretación de la ley 471).

    En este sentido, la sentencia de segunda instancia resolvió el pleito con base en fundamentos no federales -versó sobre los hechos controvertidos, la valoración de la prueba producida, la inteligencia asignada a disposiciones procesales y a lo previsto en el artículo 48, incisos a) y b) de la ley 471- que no fueron rebatidos y privan a las cláusulas de la Constitución Nacional invocadas (arts. 18 y 14 bis CN) de relación directa con la solución del pleito.

    Por otra parte, la normativa puesta en juego para resolver la causa artículo 48, incisos a) y b) ley 471- constituye, más allá...

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