Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2023, expediente FLP 012767/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,22 de agosto de 2023.

Y VISTOS: Este expediente FLP Nº 12767/2021/CA1

caratulado: “GIACOMELLI, M.C. c/ OMINT S.A.

s/AMPARO LEY 16.986” proveniente del Juzgado Federal N°

3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con el amparo interpuesto por M.C.G., en representación de su madre A.T.D.2., con patrocinio letrado, contra O.S., con el objeto de que proceda a cubrir en forma integral y total, es decir al 100%, el costo que irroga la internación geriátrica de su madre, en el Hogar de Ancianos Luz II – La casa de los abuelos, sito en la localidad de Lavallol, partido de Lomas de Z., como también la medicación que se le prescribe para el tratamiento de su delicado estado de salud.

    Alegó que su madre padece, según su certificado de discapacidad el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de “demencia en la enfermedad de A., de comienzo tardío (G30.1+)”.

    Explicó que, además de su condición de persona con discapacidad, debe tomarse en cuenta su edad -91 años-.

    Por ello, su delicado estado de salud y la edad avanzada le imposibilitan deambular por sus propios medios y valerse por sí misma para realizar los distintos actos de la vida cotidiana, por lo que requiere que le proporcionen cuidados.

    De ahí que su médico tratante haya ordenado su internación geriátrica, tal como surge de la prescripción médica acompañada, pues de esa forma puede obtener los cuidados que devienen necesarios para el desarrollo de su vida.

    Y que, efectivamente, se encuentra internada en el Hogar de Ancianos Luz II mencionado, el cual se Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    encuentra habilitado como residencia para adultos mayores.

    Relató que, ante su pedido, recibió respuesta negativa en forma verbal, por lo cual con fecha 10 de mayo del año 2019, remitió a Omint S.A. carta documento N° CD 132201580 AR, y ante la omisión lesiva, es que interpuso el presente amparo.

  2. Seguidamente, se presentó la letrada de la parte actora, denunciando el fallecimiento de la Sra. A.T., acompañando acta de defunción.

  3. Ante ello, la apoderada de OMINT S.A. de Servicios, contestó el traslado conferido solicitando que se declare abstracto el objeto de la acción, sin condena en costas. Ello, por cuanto el objeto era el otorgamiento de una prestación de salud en favor de la amparista, el cual se encuentra agotado por las circunstancias mencionadas anteriormente; y agregó que no se dictó una sentencia de fondo.

  4. Por su parte, la hija de la actora replicó lo dicho por la demandada propiciando su rechazo, en el entendimiento de que, ante la negativa extrajudicial de cubrir las prestaciones médicas requeridas, es que se vio en la necesidad de interponer el amparo, por ello consideró que debe ser condenada en costas.

  5. Por medio de la sentencia de primera instancia, el J. a quo resolvió, en lo que aquí interesa resaltar:

    1) Declarar abstracta la cuestión traída a debate y, en consecuencia, tener por extinguido el presente proceso y 2) Imponer las costas a la demandada vencida.

  6. Frente a esa decisión, interpuso recurso de apelación la demandada.

    Sus críticas, que no recibieron réplica de la parte actora, se dirigen fundamentalmente a cuestionar la forma en que se impusieron las costas. Entendió

    equivocado el criterio del Juez de grado que sostuvo que la actora se vio obligada a iniciar la acción de amparo,

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    dado que, de haber seguido los pasos que siguen todos los afiliados, y que se encuentran disponibles en la página de OMINT, habría recibido el tratamiento propio de todo paciente con CUD.

    A su entender, la parte actora, en vez de realizar los trámites y llevar a cabo los pasos correspondientes,

    envió una carta documento, nunca acompañó el CUD y no esperó siquiera la respuesta, para a los pocos días iniciar la acción de amparo donde por primera vez,

    acompañó el Certificado Único de Discapacidad.

    Por ello, solicitó que se revoque la sentencia en cuanto a la imposición de costas.

  7. Planteada así la cuestión, cabe...

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