Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 041837/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
41837/2021 GIACOBONE RICARDO LUIS Y OTROS C/AIZA VERA
ABRAHAM Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 27 de junio de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) La parte actora apeló en forma subsidiaria la providencia del 14 de diciembre de 2022 firmada por la Secretaria del Juzgado, mantenida por decisión del 27 del mismo mes, que remitió a la regulación de honorarios del perito contador e hizo saber lo establecido en el último párrafo del artículo 10 de la ley 27.432.
-
) El artículo 38 ter del Código Procesal dispone que “dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será
inapelable”.
Es por ello que la providencia firmada por la secretaria no es susceptible de apelación, sino del remedio previsto por el artículo citado,
por lo que el recurso interpuesto en forma subsidiaria contra esa providencia es inadmisible.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
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Declarar mal concedido el recurso de apelación contra la providencia del 14 de diciembre de 2022.
-
Con costas en la alzada en el orden causado por no haber mediado contradictorio y en función de la forma en que se resuelve (arts.68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
CARLOS A. CALVO COSTA
MARÍA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO
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