Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2002, expediente L 78296

PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de noviembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresPetti- giani,S.,de L.,N.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.296, “G., R.D. contra Asociación Fomento Barrio Alfar. Indemnizaciones por despido, preaviso, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó en lo principal la demanda promovida; con costas del modo como especifica (fs. 322/329).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 334/342).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 322/324 y la sentencia de fs. 325/329 y vta.?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El tribunal de mérito rechazó en lo principal la demanda incoada por R.D.G. contra la Asociación de Fomento Barrio Alfar.

    2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de nulidad.

    3. Tal como lo propone el señor S. General, corresponde responder afirmativamente al primer interrogante planteado.

      Es doctrina de este Tribunal que en el fuero laboral las circunstancias fácticas del veredicto que se proyectarán en el fallo final como es la sentencia requieren el juicio individual de cada uno de los jueces intervinientes, desde que las decisiones deberán adoptarse por mayoría de opiniones expuestas a través de los votos de los tres magistrados integrantes del Tribunal del Trabajo (conf. arts. 44 de la ley 11.653 y 168 de la Constitución provincial); porque la coincidencia o discrepancia de los jueces de los tribunales colegiados no puede establecerse por vía de implicancias (conf. causa L. 64.392, sent. del 1-VII-1997).

      En la especie, al dictarse el veredicto -fs. 322/324- emitió en primer término su opinión el doctor F. y en la primera cuestión analizó si resultó acreditado en la causa la relación laboral entre las partes así como las modalidades de la misma; adhiriendo luego a las conclusiones así obtenidas los otros dos magistrados integrantes del tribunal.

      Al plantearse la...

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