Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 071163/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 71163/2015 – “G.R. c/WentinckU.T. y otros s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 59 Buenos Aires, Abril 9 de 2019 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 201 por el demandado contra la resolución de fs.

198/199, concedido a fs. 202. Presenta memorial a fs. 203/205, contestado por la actora a fs. 207/208.

El decisorio apelado admite el allanamiento respecto de la excepción opuesta por A.M.W. con costas al ejecutante (art. 70 del Código Procesal). Rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta por U.T.W. a fs. 161/162 vta. punto 2.a). Manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la parte actora íntegro pago del capital adeudado más sus intereses del 30 % anual desde la mora y hasta su efectivo pago. Impone las costas a los ejecutados y difiere la regulación de honorarios para el momento de aprobarse la liquidación definitiva.

La Alzada como juez del recurso de apelación está

facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27567096#231147351#20190408135553502 según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del...

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