Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Enero de 2019, expediente CCF 011546/2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

11546/2018

GIACINTO, Y.M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Buenos Aires, de enero de 2019.- ER

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 51 el señor juez denegó la habilitación de la feria judicial solicitada por la actora, decisión que ésta cuestionó mediante reposición y apelación subsidiaria. El magistrado hizo lugar al primero de esos recursos, habilitando la feria el mes en curso “a los efectos de proveer las presentes actuaciones en relación a la medida cautelar”.

    Examinada la cuestión, el magistrado hizo lugar a la petición formulada, ordenando a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación proporcionar a su adversaria cobertura total para la cirugía refractiva con E.L. en la Clínica de Alta Complejidad Dr.

    Soriano, prevista para el día 14 del mes en curso.

    La demandada apeló ese pronunciamiento invocando el gravamen que le ocasionaba, en tanto el juez concedió el recurso, lo tuvo por fundado con la presentación de fs. 63 y ordenó sustanciarlo con la actora, que lo replicó

    mediante el escrito de fs. 68/72.

  2. En las circunstancias descriptas, es preciso recordar que la actuación del tribunal de feria procede sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta Cámara, S. de feria, causas 4362/14 del 30.1.15 y 3373/16 del 13.1.17, entre otras).

    En este sentido cabe agregar que, en razón de su carácter excepcional, la habilitación de la feria judicial sólo procede cuando media Fecha de firma: 23/01/2019

    Firmado por: G.A.A.-.A.S.G.-.E.D.G.

    riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre alguna diligencia importante para el derecho de las partes y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada...

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