Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 036771/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 36771/2008 G.S.M.E. c/D.A.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS Lo solicitado por la parte demandada en el escrito de fs. 615/vta., cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.

626/vta.-

I.- La apertura a prueba del juicio en segunda instancia tiene carácter excepcional ya que las situaciones que la autorizan son expresadas por la ley de modo limitativo y, dentro de las hipótesis planteadas, la procedencia de estas medidas debe encararse en principio con criterio estricto, con el fin de no reabrir cuestiones sobre procedimientos precluídos. Es que, como regla, el tribunal debe operar con el mismo material que lo hizo el “a quo”, por lo que en segunda instancia rige la prohibición general de producir pruebas. No obstante, esta directriz admite algunas excepciones, que se hallan consagradas en el art. 260 del Código Procesal y –reiterando- son de interpretación restrictiva.

En el caso, la demandada pretende que se produzca en esta instancia la prueba informativa que ofreció en el punto

V. 2) b) de fs. 101vta., de conformidad a lo normado por el art.

260 del Código Procesal. Asimismo, requiere que en base al resultado de la prueba informativa se amplíe la prueba pericial médica. También solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba informativa de la parte actora al “Sanatorio Lavalle”.

Refiere que OSPLAD no contestó el informe en la extensión requerida y por ello el perito no pudo dictaminar con la totalidad de la documentación necesaria.

Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA Más allá de la impugnación formulada en su...

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