Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006535/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 6535/2018/CA1 “G.L.M., E/R DE SU MADRE C.M.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 2 -CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (Conf. Fs. 273/278) y por la demandada (Conf. Fs. 282/285), contra la sentencia de Fs. 259/263V.. en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por L.M.G. y ordenó a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación –Accord Salud-

    respecto de la Sra. C.M.D., la cobertura de: 1) la internación en la Residencia “Cuyo”, hasta el pago del valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecida para la categoría “A” de Hogar Permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35% por dependencia; b) Acompañante terapéutico, hasta el pago del valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecida para “prestaciones de apoyo” aprobado por Res. 428/1999; c) Medicación, indicada por sus médicos tratantes; y d) P., conforme prescripción médica.

    Para así decidir, consideró que en el caso no estaba cuestionado el carácter de afiliada de la madre 1 Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32311737#248755678#20191111084149618 del amparista, su condición de persona con discapacidad, su patología, ni el dictamen efectuado por el Cuerpo Médico Forense.

    Sostuvo que en autos se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que correspondía a la demandada otorgar las prestaciones tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondieran al mejor nivel de calidad y que fueran necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que los peticionaba, dando respuesta rápida y eficaz.

    Señaló que, al haber la accionante contratado unilateralmente con un establecimiento sin contar con la conformidad de la demandada (Residencia “Cuyo”, donde se hallaba alojada la Sra. Delgado), el cual no era prestador de la Obra Social, la necesidad acreditada de las prestaciones requeridas según las necesidades de la paciente, llevaban a admitir la cobertura de aquéllas en la modalidad antes referida.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Se agravió la actora por considerar que, conforme lo dispuesto en la ley 24.901, correspondía otorgarle la cobertura al 100% de las prestaciones solicitadas.

    En este sentido, siendo que la ley mencionada preveía la cobertura integral a través de reintegros para las personas con discapacidad y que el juez a quo 2 Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32311737#248755678#20191111084149618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 6535/2018/CA1 “G.L.M., E/R DE SU MADRE C.M.D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 2 -CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    SENTENCIA había omitido expedirse sobre ello, solicitó el reintegro de todo lo abonado desde la fecha de interposición de la demanda hasta la actualidad y hacia el futuro.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la accionada se quejó por entender que su representada –al ser una obra social del personal activo- no prestaba cobertura en internaciones de tercer nivel, por lo que no se encontraba obligada a cubrir dicha prestación.

    De esta manera, remarcó que, al no encontrarse dicha prestación contemplada en el Plan Médico Asistencial, la Obra Social no podía ser responsable de los gastos devengados por la atención de la madre del amparista; máxime cuando, al tratarse de una paciente con continencia familiar, su mandante brindaba el servicio de “Atención Domiciliaria” según los requerimientos médicos específicos.

    Asimismo, criticó la decisión de grado en cuanto ordenó brindar a la Sra. Delgado la cobertura al 100% de la medicación requerida, habida cuenta que –a su parecer- dicha medicación no estaba vinculada con la discapacidad que presentaba, debiendo otorgarse 3 Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #32311737#248755678#20191111084149618 de acuerdo a lo que disponía el plan de afiliación de aquélla.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a...

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