Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 041449/2014/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
41449/2014 -GIACCARDO, LILIANA OLIMPIA c/ GARCIA
FREIRE, F.J. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).
Buenos Aires, de junio de 2020.- PS
Y Vistos. Considerando:
Por advertirse en este acto que el monto comprometido en autos, que motiva la elevación de las actuaciones a este Tribunal, no supera el tope mínimo establecido en el artículo 242
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, modificado por la ley 26.536, actualizado por la Acordada n° 16/14 de Corte Suprema de Justicia de la Nación, la decisión de fojas 787 resulta inapelable.
En consecuencia, el recurso interpuesto a fojas 795/6 vuelta, ha sido mal concedido (cfr. 797, punto 3).
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
1)
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 795/6 vuelta. 2) Conociendo el recurso interpuesto contra los honorarios regulados al Dr. G.O.P. por la labor desarrollada en la ejecución de honorarios promovida en causa propia a fs. 588; el monto comprometido, conformado por los regulados y prorrateados a su favor más los intereses liquidados a fs. 660 vta. -$
53.364,17-; la etapa cumplida; la conclusión de la ejecución en virtud de las daciones en pago efectuadas por la obligada antes de que se dictara sentencia; sin computar los sucesivos incidentes suscitados, en tanto éstos fueron resueltos con costas por su orden; la circunstancia de que no se opusieron excepciones; lo dispuesto por los artículos 1,
16, 21, 41, 51, 54 y 58 de la ley 27.423 –cuya aplicación se encuentra consentida- y el valor de la UMA establecido para la fecha de la regulación por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia N°
Fecha de firma: 02/06/2020
Alta en sistema: 03/06/2020
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA
28/2019 y para la actualidad por la N° 2/2020, se reduce su retribución a 3 UMA, equivalentes a pesos nueve mil quinientos setenta y seis ($ 9.576).
La Doctora L.A. de B. deja constancia de que, pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 a los trabajos realizados con anterioridad a su vigencia (conf.
su disidencia en autos “P., C.A.c.C.S.
y otro s/daños y perjuicios” del...
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