Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 021320/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 21320/2014 AUTOS: “GIACAGLIA, B.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 31 días del mes de Octubre de 2017, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GIACAGLIA, B.N. c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte. Nº 21320/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 1 de julio de 2015, dictada por el señor Juez Federal de San Francisco en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la demandada.

Las costas fueron impuestas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden:- I.M.V.F. –E.A. -G.M. -

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La accionada deduce recurso de apelación en contra de lo dispuesto por el Juez Federal de San Francisco, toda vez que a su criterio se aparta de lo normado por el art. 330 del CPCCN y en consecuencia, se ha violentado el derecho de defensa, de la seguridad jurídica y del debido proceso. En definitiva, solicita se revoque la resolución recurrida y se establezca un plazo para que el accionante cumplimente con los requisitos procedimentales, bajo apercibimiento de ley. (fs. 42/44vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios, según constancias de autos (fs.

    46/48).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo a la excepción de defecto legal decidida en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señora B.N.G., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (fs. 13/16vta.).

    Por su parte, la accionada al oponer excepción de defecto legal, sostuvo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de Rito en cuanto dispone que Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA #23238903#191265202#20171101110319916 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 21320/2014 AUTOS: “GIACAGLIA, B.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

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