Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Agosto de 2021, expediente CIV 004716/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4716/2020

GHRAIZI, MAJIDA c/ JUAREZ, J.D. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 9 de junio de 2021 que admitió la excepción de incompetencia opuesta el 19 de octubre de 2020 por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y el demandado J.D.J., apeló la parte actora el 17 de junio de 2021.

    El memorial de agravios se incorporó el 23 de junio de 2021 y no mereció contestación.

    El señor F. de Cámara se expidió a mérito del dictamen presentado el 27 de agosto de 2021.

  2. Se destaca que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso que se interpone no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (conforme, exptes. n°

    74.318/2008 caratulado “Bajos, A.M.c.C., M.G. s/ daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n° 73.366/

    2009 caratulado “Calderara, M.D.c.K., M.E. s/

    daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010 y “M., S.P.c.L., V.M. s/ daños y perjuicios”, expte.

    n°90080/13 del 13 de julio del 2015).

    De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen al Tribunal a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Siendo así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inciso 4 del artículo 5 del Código Procesal establece que es competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (artículo 118, párrafo segundo de la ley 17.41) en cuyo caso podrá

    interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

    Además y como se ha apuntado en los citados precedentes, la ley de seguros no se ocupa de distinguir entre los múltiples domicilios que pudiera tener la aseguradora, ni acuña una nueva definición de éste, por lo que es ineludible la integración del concepto con lo que al respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR