Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rc 122149

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.P.G. C/ V. A. K. S/ REINTEGRO DE HIJO"

La Plata, 20 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. revocó las resoluciones de fs. 21/22, fs. 37/50 y fs. 70/71 dictadas en los autos "V., A.K. c/G., P. G. s/ Protección contra la violencia familiar" y la obrante a fs. 906 de los autos "V., A.K. s/ Incidente de visitas".

    Además, dejó sin efecto la decisión de fs. 830/832 de los autos "V., A.K. s/ Incidente de visitas" en cuanto se intimaba a la señora A.K.V. para que los niños T. e I.G. retomaran los tratamientos psicológicos con los profesionales tratantes.

    Finalmente, modificó la resolución de fs. 884 de los autos "G., P.G. c/V., A.K. s/ Reintegro de hijo" y ordenó que los niños T. e I. dejen el domicilio de la progenitora, disponiendo que en la instancia de origen se adopte una forma convivencial alternativa en los términos de los arts. 41 de la ley 26.061 y 35 apartado 1) y 35 bis de la ley 13.928 en el más breve lapso. Aclaró que dicha medida alternativa se extenderá hasta tanto se resuelva la situación penal de P.G.G., período de tiempo durante el cual se mantendrá la suspensión del reintegro de T. e I. al hogar paterno (v. fs. 1002/1014).

    Contra dicho pronunciamiento la señora A.K.V. interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 1141/1168 vta.).

    Asimismo, la doctora E.A.P., en su carácter de Abogada del Niño del adolescente T. G. articuló recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 1173/1192 vta.).

    Por otra parte, la doctora S.V.G., en su carácter de Abogada del Niño de I.G. dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 1221/1238).

    La Cámara concedió todos los carriles de impugnación incoados (v. fs. 1193/vta.; 1194/vta. y 1239/vta.), elevándose a esta instancia la presente causa junto con todas las vinculadas a este grupo familiar (v. fs. 1349/vta., 1353/1355 y 1356).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. C. 111.696 "S.R.", resol. de 7-VII-2010; C. 113.903, "P.J.A.", resol. de 28-XII-2010; C. 118.216 "P., L", resol. de 5-II-2014; e.o.).

    En el pronunciamiento impugnado, luego de meritar ela quola existencia de decisiones firmes que otorgaran el cuidado personal de los...

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