Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 120676

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.676 "G., P.G. contraV., A.K.. Materia a categorizar".

    //P., 20 de Septiembre de 2017.

    AUTOS Y VISTO:

    La señora jueza doctora K. y los señores jueces doctores N. y de L. dijeron:

    1. Esta Corte desestimó la queja oportunamente articulada por el doctor G., por considerar, en cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que el valor del agravio no superaba el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a la revisión por esa vía y, respecto del extraordinario de nulidad, porque del análisis de la pieza recursiva resultó que no se había fundado recurso alguno con sustento en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 74/76).

    Frente a ello, el mencionado letrado dedujo recurso al que denominó "reposición in extremis", solicitando que se deje sin efecto lo resuelto con apoyo en las circunstancias que expone (fs. 79/80 vta.) y posteriormente interpuso recurso extraordinario federal (fs. 83/91).

    II.1. Respecto del planteo a fs. 79/80 vta., cabe señalar que, considerándolo como una revocatoria -ya que por esa vía se pretende revisar lo resuelto por este Tribunal- la misma resulta extemporánea (v. cédula de fs. 78/vta. y cargo de fs. 80 vta.), por lo que corresponde su desestimaciónin limine(arts. 239 y 290, CPCC; causas C. 103.814, "Luna", resol. de 5-5-2010; C. 118.426, "Dignani", resol. de 25-6-2014; C. 120.095, "Macagno", resol. de 17-2-2016).

    II.2. Sin embargo, y más allá de la observación hecha, en relación al planteo formulado en tal presentación respecto de la participación de los magistrados que suscribieron la resolución de fs. 74/76, que luego se reitera en el punto VIII del recurso federal solicitando -como previa- la excusación de los referidos jueces (v. fs. 90 vta.), cabe anticipar que de todos modos el mismo no puede ser de recibo.

    En efecto, en su presentación el recurrente manifiesta -de modo genérico y sin precisión alguna sobre las causales que la habrían sustentado- que los señores Ministros que suscriben el pronunciamiento en cuestión se han excusado previamente de intervenir en el incidente formado al efecto en las actuaciones SJ 228/13 "Quiroga, E.; delR., R. y V., S.. Jueces del Tribunal de Familia N° 3 de Departamento Judicial de Lomas de Zamora s/ V., A.. Denuncia", que tramitan en la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, lo que -a su entender- resulta causal de nulidad de lo aquí decidido y es susceptible de revocación por contrario...

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