Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita65/20
Número de CUIJ21 - 512652 - 2

Reg.: A y S t 295 p 239/242.

Santa Fe, 23 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados contra la resolución n° 43 del 28.03.2019, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de Rafaela, en autos "GHIRARDOTTI, D.A. Y OTROS contra AMBROSI, P.D. Y OTROS -EJEC. HIPOTECARIA- (Expte. 234/18 CUIJ 21-24345198-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512652-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí resulta de interés, la Cámara en lo Civil, Comercial y L. de de Rafaela, a través de un decreto, consideró que el escrito de expresión de agravios de la parte demandada -hoy recurrentes- resultaba extemporáneo, y por lo tanto, le dio por decaído el derecho a contestar el traslado que se le había corrido. Frente a ello, interpusieron recurso de revocatoria, el cual fue rechazado por resolución n° 43 de fecha 28.03.19.

    Contra esta última resolución, los demandados interponen recurso de inconstitucionalidad por considerar que la Alzada omitió fundar la sentencia, violando lo dispuesto en el artículo 95 de nuestra Constitución Provincial. El principal argumento que sostienen es que, al decidir como lo hizo, la Alzada no realizó una aplicación literal del código de rito, concretamente de su artículo 378.

    Le achacan arbitrariedad al decisorio fundándolo en los siguientes motivos: "la misma ley de rito permite articular la expresión de agravios en el plazo de diez días (plazo en el que fueron presentados los agravios) cuando el tribunal de primera instancia se encuentre en otro lugar (espacio físico) del tribunal de alzada"; "el tribunal de alzada se encuentra en un espacio físico diferente (incluso en una manzana ajena al de primera instancia)"; "cuando el legislador quiso referirse a ciudad o ejido municipal lo hizo expresa y literalmente"; "diccionarios oficiales incluyen en sus primeras acepciones el significado y alcance de la palabra 'lugar' compatible con la postura de los dicentes"; "cercenado el derecho a la segunda instancia a partir de una interpretación sesgada de una palabra inserta en un Código procesal"; entre otros.

    Transcriben la definición de 40 palabras extraídas del diccionario de la Real Academia Española, las cuales -según afirman- sustentan su postura interpretativa.

    Por último, citan profusa jurisprudencia y doctrina que entienden aplicable al caso.

  2. La Cámara mediante resolución n° 168 de fecha 18.06.2019, denegó la concesión del recurso...

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