Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Octubre de 2014, expediente FCB 024070153/2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “GHIRARDINI DE P., V.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 29 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GHIRARDINI DE P., V.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS” (Expte. N°: FCB 24070153/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (fs. 245), en contra de la Resolución N° 741 de fecha 8/11/2013 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que rechaza la ejecución de la sentencia en los términos que fuera planteada por los actores y dispone que el cumplimiento de la sentencia firme debe ser entendida en los términos allí fijados; deja sin efecto la fijación y determinación de astreintes realizada; ordena a la condenada a que en el termino de quince (15) días hábiles realice nuevamente los cálculos correspondientes a los fines de dar acabado cumplimiento a la sentencia recaída en la causa en los términos fijados en este pronunciamiento y los presente a los fines del adecuado contralor de los interesados. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R. RUEDA –

A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V., dijo:

  1. Llegan a la instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. (fs. 245), en contra de la Resolución N° 741 de fecha 8/11/2013 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que rechaza la ejecución de la sentencia en los términos que fuera planteada por los actores y dispone que el cumplimiento de la sentencia firme debe ser entendida en los términos allí

    fijados; deja sin efecto la fijación y determinación de astreintes realizada; ordena a la condenada a que en el termino de quince (15) días hábiles realice nuevamente los cálculos correspondientes a los fines de dar acabado cumplimiento a la sentencia recaída en la causa en los términos fijados en este pronunciamiento y los presente a los fines del adecuado contralor de los interesados. Con costas en el orden causado.

  2. Los agravios de la parte demandada obrantes a fs. 247/251 se centran exclusivamente en su discrepancia con la resolución dictada por la incorrecta desestimación de los importes que su mandante abonó en concepto de utilidad adicional, para el cálculo de la diferencia adeudada a los actores, dado que se está aislando de esta manera el concepto Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA...

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