Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Octubre de 2020, expediente CNT 016429/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 16429/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA n 84.570.

AUTOS: “G.J.C. c/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. s/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 47).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA B.E.F.

dijo:

Contra la sentencia dictada el 13/7/2020, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, interpone recurso de apelación la parte demandada a tenor de la presentación digital de fecha 22/7/2020 que surge del sistema Lex 100, que mereció

réplica de la contraria mediante escrito del 1/9/2020. A su vez, el perito médico apela sus honorarios profesionales en los términos de su presentación del 14/7/2020.

  1. Resulta apelado por la aseguradora, en primer lugar, el cálculo del porcentaje de incapacidad psicofísica del accionante porque –a su criterio- el mismo resulta infundado e irrazonable, señalando al respecto que el perito médico estableció

    que el actor padece un 32% de incapacidad parcial y permanente, porcentaje donde ya se encontraban incluidos los factores de ponderación; no obstante ello, entiende que la jueza de grado los aplicó nuevamente llevando sin fundamento médico legal alguno el referido porcentaje al 41% de la t.o. Asimismo, solicita una medida para mejor proveer,

    en los términos de lo normado por el art. 122 de la L.O. También formula agravios por la tasa de interés aplicada, la fecha de inicio de cómputo de los intereses; por último,

    apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico por altos.

  2. La recurrente manifiesta que -según Baremo dec. 659/96- la amputación de falange distal del dedo pulgar derecho produce una incapacidad laborativa del 15% de la t.o. y que sumado al 0,75% por incidencia del miembro hábil (5% de 15= 0,75) y al 10% por incapacidad psíquica, se arriba al 25,75%; por dicha razón, que considera que si el perito médico resolvió fijar un 32% de incapacidad psicofísica resulta claro que en ese porcentaje se encontraban incluidos los factores de ponderación.

    En orden al agravio, si bien resulta ser exacto que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 386 y 477 del CPCCN) y en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios, coincido con la valoración efectuada en origen.

    En efecto, del informe pericial médico obrante a fs. 125/126, surge que el trabajador presenta secuelas psicofísicas por el accidente de trabajo sufrido el 1º

    de febrero de 2014 que le produjo la amputación diafisaria de falange proximal del pulgar de la mano derecha y secuelas psíquicas compatibles con un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica que, de conformidad con el Baremo dec. 659/96, le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del orden del 32% de la total obrera,.

    De esa manera, y contrariamente a lo que afirma el quejoso, en dicho informe surgen evaluados y señalados cada uno de esos aspectos que se mencionan en el memorial. En efecto, se indica a fs. 125 que el trabajador sufrió el aprisionamiento del dedo pulgar derecho contra un poste ocasionando una luxación expuesta interfalángica, resultando como consecuencia de ello la amputación diafisaria de la falange proximal del dedo pulgar de la mano derecha y un cuadro psíquico...

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