Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 3.023

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "GHILINO

DIAZ y CIA c/ MERCADO NACIONAL DE CONCENTRACION PESQUERA

del Pto. de Mar del Plata y/o Org. P.. s/ Daños y Perjuicios". Expediente N° 3023 del registro interno de este Tribunal, prov eniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3 (Expte 1972) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.C.. Se deja constancia que el Dr. A.T. se encuentra excusado de intervenir y vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 374 contra el decisorio de fs. 368/370 en virtud del cual el magistrado de grado rechazó la demanda impetrada por Ghilino, Diez &

Asociados SA Consultora, con costas.

Concedido el recurso de apelación a fs. 296, y elevadas que fueron las actuaciones a este Tribunal, la actora lo funda a fs. 385/389; los agravios de la apelante, se dirigen a cuestionar la valoración efectuada por el aquo de las pruebas producidas en la causa; en particular a la testimonial respecto de la credibilidad que no habría concedido a ciertos testigos; asimismo cuestiona que se ha omitido valorar la prueba documental, como la nota suscripta por el Administrador de la demandada y dirigida a los hoy actores, lo que demuestra la arbitrariedad del aquo y además, por cuanto el sentenciante no valoró un hecho fáctico indubitado y de vital importancia para la casa, como lo fue que el demandado reconoció el objeto de esta demanda al abonar durante tres meses el pago del servicio de los actores.

El último de sus agravios finca, sobre el accionar de la demandada al permitir el retiro de las maquinarias y demás elementos de su predio, pues según convenio le corresponderían a dicha parte si el contrato no fuese rescindido sin su propia culpa.

Por ende, solicita se tenga por fundado el recurso y se revoque el fallo apelado, con costas.

De tales agravios se le corre traslado a la demandada quien no lo responde, quedando, por tanto, los autos en estado de dictar sentencia.

Entrando a examinar la cuestión, entiendo que de las diversas constancias de la causa existen méritos suficientes como para confirmar el pronunciamiento recurrido.

Reclama la parte actora, indemnización de daños y perjuicios producido -

según ella- por incumplimiento contractual sufrido en oportunidad de la instalación de un Panel Modular Móvil, con display luminoso y 250 pulsadores para accionarlos por faz infrarrojo innominados, que permitirían realizar las operaciones de subasta de pescados en instalaciones del Mercado Nacional de...

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