Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Abril de 2018, expediente CSS 078820/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 78820/2010 Autos: “GHIGLIONE JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 78820/2010 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    La parte actora cuestiona el cálculo del haber inicial efectuado y solicita el reconocimiento de todos los servicios prestados.

    Respecto de los servicios diferenciales manifiesta que debe efectuarse una distinción: los trabajos realizados en buques de la marina mercante nacional régimen reglamentado en el Dto. 6730/1968, tienen un valor equivalente en tiempo de servicios mayor a las tareas realizadas en relación de dependencia en el régimen común o general, plantea que los servicios equivalentes diferenciales obrantes en las libretas de embarco son mayores en cantidad de meses o años confrontándolos con los servicios comunes.

    Relata que de los cálculos de tiempo de servicio tenidos en cuenta por Anses, no se advierte que se hayan tenido en cuenta la totalidad de las tareas comunes, categorizadas de tal forma por la Fuerza Aérea Argentina y por la Prefectura Naval Argentina, si se considera que ha trabajado en dichos entes desde el 19/02/1960 al 7/12/1984 y desde el 1/3/1985 al 31/12/1985 a los fines de cumplir con los arts. 24 inc. a) y 30 inc. b) de la ley 24241.

    También se agravia con relación a la PBU y solicita se le apliquen pautas de ajuste.

    Finalmente a fs. 246 solicita se provea prueba de informes y manifiesta que en el escrito de demanda el actor la ofreció para que los empleadores correspondientes a los últimos diez años anteriores al cese de servicios informen las remuneraciones brutas mensuales percibidas, sin la aplicación del tope del art 9 de la ley 24241 cuya declaración de inconstitucionalidad solicitó en la demanda y solicita en la alzada, a los fines de un nuevo cálculo del haber mensual.

    La parte demandada se agravia en tanto el a quo declara la inconstitucionalidad del mecanismo de cálculo de la PBU. Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63-94 y 918-94. Asimismo se agravia de la desnaturalización del precedente “S.” y manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese.

    Por otra parte sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25311011#199389655#20180323130149979 cuestiona la aplicación del caso “B.”. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.

  2. Con respecto al agravio efectuado por la parte actora, referido a la consideración de los servicios diferenciales con un valor equivalente en tiempo de servicios mayor a las tareas del régimen común, a los fines del cálculo del...

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